Resoluciones. 008-2022 Expídese el Reglamento General de Concursos Públicos de Oposición y Méritos, Impugnación Ciudadana y Control Social para el Ingreso a la Función Judicial del Ecuador
Número de Boletín | 1 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Viernes 11 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 1
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008-2022
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RESOLUCIÓN 008-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determinan
que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que los artículos 170 y 228 de la Constitución de la República delEcuador, así como
el artículo 52 del Código Orgánico de la Función, disponen que el ingreso al
servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso público de méritos y oposición, en la forma que
determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de
elección popular o de libre nombramiento y remoción y que para el ingreso a la
Función Judicial, específicamente, se observarán los criterios de igualdad,
equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana, donde se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres;
Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…)
Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las
servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general
y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al
servicio judicial”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 181 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (…); 3. Dirigir los procesos de selección de
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
(…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
y reglas para los concursos de oposición y méritos, establece: “En los concursos
para el ingreso a la Función Judicial y en los procesos para la promoción, se
observarán los principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad,
probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. En los concursos de
oposición y méritos se calificará a las personas postulantes sobre un total de cien
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puntos, distribuidos cincuenta puntos en la fase de méritos y cincuenta en la fase
de oposición. En la Fase de Méritos se valorará la calidad profesional del
aspirante en relación a la naturaleza del cargo al que postula y se considerará
entre otros, los siguientes criterios: 1. Formación académica; / 2. Experiencia
laboral y profesional; / 3. Capacitación recibida; / 4. Capacitación impartida; / 5.
Publicaciones.”;
Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar
y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable,
dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa,
capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de
la justicia.”;
Que el artículo 41 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “Desde el
inicio del proceso de ingreso y durante todo el tiempo que dure su desempeño
se verificará que las servidoras y los servidores de la Función Judicial no se
hallen incursas o incursos en las inhabilidades o incapacidades que establece
este Código (…).”;
Que el artículo 51 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “Todo
proceso de selección de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la
Función Judicial, se iniciará con una resolución motivada del Pleno del Consejo
de la Judicatura, en la que se explicará la necesidad del mismo. / El proceso de
ingreso será dirigido por la Comisión de Administración de Recursos Humanos,
sin perjuicio de que la formación inicial esté a cargo de la Escuela de la Función
Judicial. / Podrá desarrollarse a nivel nacional, regional, provincial o cantonal de
acuerdo a las necesidades de la Función Judicial.”;
Que el artículo 264 numerales, 1 y 7, del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura nombrar y
evaluar a las y los servidores judiciales; asimismo, en sus numerales 10 y 18
señala como otras funciones de este cuerpo colegiado: (…) 10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de
la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…) 18. Definir los
procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial,
selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina,
evaluación, formación y capacitación de las servidoras y los servidores de
la Función Judicial de conformidad con la ley.”;
Que el artículo 280 numerales 1 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial,
dispone como funciones de la o el Director General del Consejo de la Judicatura:
“1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros,
administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación,
formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia
(…) 5. Proponer y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y
modernización de la Función Judicial, selección, concursos de oposición y
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