Resoluciones. 008-2022 Expídese el Reglamento General de Concursos Públicos de Oposición y Méritos, Impugnación Ciudadana y Control Social para el Ingreso a la Función Judicial del Ecuador

Número de Boletín1
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 11 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 1
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008-2022
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RESOLUCIÓN 008-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que los artículos 170 y 228 de la Constitución de la República delEcuador, así como
el artículo 52 del Código Orgánico de la Función, disponen que el ingreso al
servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso público de méritos y oposición, en la forma que
determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de
elección popular o de libre nombramiento y remoción y que para el ingreso a la
Función Judicial, específicamente, se observarán los criterios de igualdad,
equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana, donde se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres;
Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las
servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general
y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al
servicio judicial”;
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia”;
determina: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (…); 3. Dirigir los procesos de selección de
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
(…)”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial relativo a los principios
y reglas para los concursos de oposición y méritos, establece: “En los concursos
para el ingreso a la Función Judicial y en los procesos para la promoción, se
observarán los principios de legalidad, transparencia, credibilidad, igualdad,
probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. En los concursos de
oposición y méritos se calificará a las personas postulantes sobre un total de cien
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puntos, distribuidos cincuenta puntos en la fase de méritos y cincuenta en la fase
de oposición. En la Fase de Méritos se valorará la calidad profesional del
aspirante en relación a la naturaleza del cargo al que postula y se considerará
entre otros, los siguientes criterios: 1. Formación académica; / 2. Experiencia
laboral y profesional; / 3. Capacitación recibida; / 4. Capacitación impartida; / 5.
Publicaciones.”;
Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar
y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable,
dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa,
capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de
la justicia.”;
Que el artículo 41 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “Desde el
inicio del proceso de ingreso y durante todo el tiempo que dure su desempeño
se verificará que las servidoras y los servidores de la Función Judicial no se
hallen incursas o incursos en las inhabilidades o incapacidades que establece
este Código (…).”;
proceso de selección de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la
Función Judicial, se iniciará con una resolución motivada del Pleno del Consejo
de la Judicatura, en la que se explicará la necesidad del mismo. / El proceso de
ingreso será dirigido por la Comisión de Administración de Recursos Humanos,
sin perjuicio de que la formación inicial esté a cargo de la Escuela de la Función
Judicial. / Podrá desarrollarse a nivel nacional, regional, provincial o cantonal de
acuerdo a las necesidades de la Función Judicial.”;
Que el artículo 264 numerales, 1 y 7, del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura nombrar y
evaluar a las y los servidores judiciales; asimismo, en sus numerales 10 y 18
señala como otras funciones de este cuerpo colegiado: (…) 10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de
la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…) 18. Definir los
procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial,
selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina,
evaluación, formación y capacitación de las servidoras y los servidores de
la Función Judicial de conformidad con la ley.”;
dispone como funciones de la o el Director General del Consejo de la Judicatura:
“1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros,
administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación,
formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia
(…) 5. Proponer y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y
modernización de la Función Judicial, selección, concursos de oposición y

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