Ordenanzas Municipales. 008-3R-GADM-AA-2021 Cantón Antonio Ante: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza del presupuesto para el ejercicio económico del año 2022.

Número de Boletín465
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 12 de septiembre de 2022 Edición Especial Nº 465 - Registro Ocial
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Ordenanza No. 008-3R-GADM-AA-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Municipal de Antonio Ante, en sesiones Ordinaria y Extraordinaria
efectuadas los días 8 y 9 de diciembre de 2021, resuelve aprobar en primer y segundo
debate respectivamente, LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2022, con un presupuesto de USD
19´767,862.10, amparado en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), Artículo 5.- Autonomía, y Artículo 6.-
Garantía de Autonomía.
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La Tercera Reforma a la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Antonio Ante para el ejercicio económico del año 2022,
es viable y permite incrementar el presupuesto vigente en $2´723,374.69, totalizando
éste el monto de $26´459.249,55 tanto en ingresos como en gastos, ya que existen
suplementos de crédito en las siguientes partidas de ingresos: a) 2.8.01.01 denominada
“Del Presupuesto General del Estado”,(Acuerdo Ministerial 033 emitido por el
Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 6 de junio de 2022), b) 2.8.06.54
denominada “Del Presupuesto General del Estado a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales para el Ejercicio de la Competencia
para Preservar el Patrimonio Arquitectónico y Cultural”, c) 2.8.10.02 denominada
Del Presupuesto General del Estado a Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales”, d) 3.7.01.01 denominada “De Fondos del Presupuesto General del
Estado”,y, e) en las partidas de ingresos propios por un valor de $252,867.60.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ANTONIO ANTE
Considerando:
Que, el Literal g), del Artículo 57, del COOTAD, establece que, al Concejo Municipal
le corresponde: “(…) g) aprobar u observar el presupuesto del GAD Municipal que
deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de
ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco
de la constitución y la Ley. (…)”.
Que, el Artículo 255 del COOTAD, Reforma Presupuestaria, establece: “Una vez
sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los
siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos…”.
Que, el Artículo 259 del COOTAD, establece: “Los suplementos de crédito se
clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y
créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto”.
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Párrafo tercero, literal c), “Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que
las constantes en el presupuesto deben rendir más, sea por no habérselas estimado de
manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se
haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del
presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o
incremente durante todo el ejercicio financiero”.
Que, el Art. 260 del COOTAD establece “Los suplementos de crédito serán solicitados
al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo
semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de
la persona responsable de la unidad financiera”.
Que, el Gobierno Municipal de Antonio Ante, en sesiones Ordinaria y Extraordinaria
efectuadas los días 8 y 9 de diciembre de 2021, resuelve aprobar en primer y segundo
debate respectivamente, la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Antonio Ante para el ejercicio económico del Año 2022;
sancionada el 13 de diciembre de 2022 y publicada en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 1841, del 5 de enero de 2022.
Que, el Gobierno Municipal de Antonio Ante, en sesiones Ordinarias del 18 y 21 de
marzo de 2022, resolvió aprobar en primer y segundo debate respectivamente, la
Primera Reforma a la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Antonio Ante para el ejercicio económico del Año 2022;
sancionada el 22 de marzo de 2022 y publicada en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 135, del 18 de abril de 2022.
Que, el Gobierno Municipal de Antonio Ante, en sesiones Extraordinaria del 2 y
Ordinaria del 4 de julio de 2022, resolvió aprobar en primer y segundo debate
respectivamente, la Segunda Reforma a la Ordenanza del Presupuesto del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante para el ejercicio económico del
Año 2022; sancionada el 5 de julio de 2022 y publicada en la Edición Especial del
Registro Oficial No. 353, del 18 de julio de 2022.
En uso de la facultad que le concede la Constitución de la República del Ecuador y el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO
ANTE PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2022.
Artículo 1.- En ANEXO: “Detalle de Ingresos” se incluye los
suplementos de crédito
generados en las siguientes partidas presupuestarias de ingresos:
2.8.01.01 denominada
“Del Presupuesto General del Estado” en $600,681.03 (Acuerdo Ministerial 033
emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 6 de junio de 2022);
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2.8.06.54 denominada “Del Presupuesto General del Estado a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para el Ejercicio de la
Competencia para Preservar el Patrimonio Arquitectónico y Cultural” en $106,383.2;
2.8.10.02 denominada “Del Presupuesto General del Estado a Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales” en $108,419.12; 3.7.01.01 denominada “De Fondos del
Presupuesto General del Estado” se incrementa en $1’655,023.73 ;y, así mismo, las
partidas de ingresos propios por un valor de $252,867.60.
Artículo 2.- En ANEXO: “Gastos por Áreas, Programas y Subprogramas Presupuesto
2022, vía suplementos y traspasos de crédito se financian las obras y proyectos, los
mismos se detallan en el Anexo adjunto de “Gasto por Áreas, Programas y Subprogramas”.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA. - Forma parte de esta reforma el anexo adjunto que contiene el Detalle de
Ingresos y los Gastos por Áreas, Programas y Subprogramas de las obras y proyectos
incluidos en esta reforma al presupuesto 2022.
SEGUNDA. - La Tercera Reforma a esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la
fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ANEXOS:

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