Ordenanzas Municipales. 008 CM-GADCG-2022 Cantón Guaranda: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que reemplaza a la Ordenanza que crea y regula el Estacionamiento Municipal de Acción Rotativa Tarifada Guaranda “ESMART-G”

Número de Boletín246
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 6 de junio de 2022 Edición Especial Nº 246 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL
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ORDENANZA N° 008 CM-GADCG-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las circunstancias cambiantes de la ciudad, por el crecimiento de las
necesidades obligan a la administración pública a tomar medidas que conlleven a
la búsqueda de soluciones de los constantes problemas que se suscitan en los
diferentes ámbitos, entre ellos encontramos, el crecimiento del parque automotor
y por ende la congestión vehicular urbana sobre todo en la parte céntrica de la
ciudad, a ello suma los escasos espacios públicos y/o privados para el
estacionamiento momentáneo.
Dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, la Unidad
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es la encargada para realizar
los estudios técnicos, que permiten planificar, regular, organizar, administrar y
ejecutar de mejor manera las regulaciones dictadas por el Ejecutivo, con el objeto
de garantizar una efectiva gestión de movilidad en el cantón, enmarcada en las
regulaciones de carácter legal nacional.
La realidad socioeconómica de los habitantes de la ciudad de Guaranda depende
en alto grado de la actividad comercial y turismo, lo cual obliga a establecer
parámetros para el buen uso y control de la vía pública, devolviendo a los
ciudadanos el derecho a una ocupación ordenada, equitativa y técnicamente
equilibrada, evitando de esta manera la utilización indebida de los espacios
públicos, cumpliendo de esta manera con los principios que rigen la actual
administración municipal.
Lunes 6 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 246
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CONCEJO MUNICIPAL
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN GUARANDA
CONSIDERANDO:
establece: “Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a
partir del principio de solidaridad;
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y finan cier a (…)”;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincial y cantones tendrán f acultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales (...)”;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas (…) en su
numeral 6 establece: P lanificar, regular y controlar el tránsito y el trasporte
público dentro de su territorio cantonal”;
Que, el Art. 266 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Los
gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que
corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los
gobiernos provinciales y regionales, (…). En el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: La autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. (…). La autonomía financiera

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