Acuerdo 008 Expídese el Reglamento Interno para el Manejo y Administración del Fondo de Caja Chica
Fecha de publicación | 13 Febrero 2020 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 142 |
instrumentation | Acuerdos |
Jueves 13 de febrero de 2020 – 7Registro Ofi cial Nº 142
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del
original.- 22 de enero de 2020.- f.) Ilegible.- Secretaría
General.
No. 008
Iván Xavier Granda Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que,
República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, expresa que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que,
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas en su artículo 165 establece: “Fondos de
reposición.- Las entidades y organismos del sector público
pueden establecer fondos de reposición para la atención de
pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para
el efecto emita el ente rector de las fi nanzas públicas. La
liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio
fi scal correspondiente.”;
Que,
la Norma de Control Interno No. 405-08 de la
Contraloría General del Estado, en su literal d) “Caja Chica
Institucional, Programas y Proyectos”, establece: “El uso
de fondos en efectivo debe implementarse por razones
de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación
rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda
afectar la efi ciencia de la operación y su monto no amerite
la emisión de un cheque, se justificará la automación
de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas
operaciones”;
Que,
la norma ibídem establece que los montos de los fondos
de caja chica se fi jarán de acuerdo a la reglamentación
emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma
entidad. Serán manejadas por personas independientes de
quienes administren dinero o efectúen labores contables;
Que,
mediante Decreto Supremo Nro. 3815, de 7 de agosto
de 1979, publ icado en el Registro Ofi cial Nro. 208 de 12
de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social
y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 de 23 de agosto de
2007, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 158 Suplemento
del 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social del
Ministerio de Bienestar social, por la de Ministerio de
Inclusión Económica y Social, otorgándole, entre otras, la
siguiente atribución: “a. Promover y fomentar activamente
la inclusión económica y social de la población, de tal
forma que se asegure el logro de una adecuada calidad
de vida para todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante
la eliminación de aquellas condiciones, mecanismos
procesos que restringen la libertad de participar en la
vida económica, social y política de la comunidad y que
permiten, facilitan o promueven que ciertos individuos o
grupos de la sociedad sean despojados de la titularidad
de sus derechos económicos y sociales y apartados,
rechazados o excluidos de las posibilidades de acceder y
disfrutar de los benefi cios y oportunidades que brindan el
sistema de las instituciones económicas y sociales”;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 901, de 18 de octubre
de 2019, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombró al doctor Iván Xavier Granda Molina
como Ministro de Inclusión Económica y Social;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 329 de 19 de
junio del 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión
Económica y Social;
Que,
el Acuerdo Ministerial detallado en el considerando
que antecede, establece en su artículo 5, la Misión del
Ministerio de Inclusión Económica y Social en la cual
se establece: “
Definir y ejecutar políticas, estrategias,
planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con
calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis
en los grupos de atención prioritaria y la población que
se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad,
promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de
vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la
economía popular y solidaria.”;
Que,
la norma ibídem, determina que la misión de la
Coordinación General Administrativa Financiera es la
de “planifi car
coordinar, gestionar, controlar y evaluar
los procesos administrativos financieros, de tal manera
que permita a la institución contar con el talento humano,
recursos fi nancieros, administrativos y de infraestructura
eficientes, para la consecución de los objetivos
institucionales, dentro del ámbito de su jurisdicción.”;
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