Resolución 0082-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 Deléguense Atribuciones A Las O Los Titulares De La Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación Zonal 2; Y, Coordinación Zonal 8
| Fecha de disposición | 18 Octubre 2017 |
| Fecha de publicación | 18 Octubre 2017 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 102 |
| instrumentation | Resoluciones |
Miércoles 18 de octubre de 2017 – 33Registro Ofi cial Nº 102
ANEXO I
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN
ARANCELARIA INSTITUCIÓN DOCUMENTO DE
CONTROL OBSERVACIONES
8507.10.00.00
- De plomo, de los tipos
utilizados para arranque
de motores de émbolo
(pistón)
INEN CERTIFICADO DE
RECONOCIMIENTO
RTE INEN 115 (1R)
- Aplica a baterías
de plomo-ácido
para vehículos
automotores.
8507.20.00.00 - Los demás
acumuladores de plomoINEN CERTIFICADO DE
RECONOCIMIENTO
RTE INEN 115 (1R)
- Aplica a baterías
de plomo-ácido
para vehículos
automotores.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- CERTIFICO.- Que el presente documento es fi el copia del original que
reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
No. 0082-DIGERCIC-CGAJ- DPyN-2017
Ing. Jorge Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 226,
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en función de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Carta Fundamental, en su artículo 227, señala:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República,
dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios
de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. (…)”;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No.
684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley
Gestión de la Identidad y Datos Civiles, dentro de las
atribuciones del Director General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, establece: “Expedir actos
administrativos y normativos, manuales e instructivos u
otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de
sus competencias.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, señala: “Esta Ley establece el
Sistema Nacional de Contratación Pública y determina
los principios y normas para regular los procedimientos
de contratación para la adquisición o arrendamiento
de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, (…)”;
Que, el número 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:
“Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través
de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y
por un tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas
en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades
y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto
podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones,
ofi cios o memorandos y determinará el contenido y alcance
de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial, de ser el caso. Las máximas autoridades
de las personas jurídicas de derecho privado que actúen
como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa
de derecho privado que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes
emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Contratación
Pública en su artículo 61, establece: “Si la máxima autoridad
de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción
de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad
u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o
empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la
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