Acuerdos. 0083 Deléguese al señor Juan Manuel Escalante Dávila, en calidad de Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en la República del Perú, suscriba con la Corporación Andina de Fomento un contrato de préstamo

Número de Boletín536
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Lunes 13 de septiembre de 2021Registro Ocial 536
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ACUERDO No. 0083
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20
de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
QUE, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
QUE, la Carta Magna en su artículo 227 establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
QUE, el Código Orgánico Administrativo, COA, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
31, de 7 de julio de 2017, reformado el 31 de diciembre de 2019, en su artículo 69 permite
que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. (…)
(…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
QUE, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, (última Reforma: Suplemento
del R.O. No. 434, de 19 de abril de 2021), en su artículo 75 dispone que la Ministra (a) a
cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
QUE, el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta No. CDF-001-2021, de 24 de agosto de
2021, resolvió APROBAR y autorizar para que, el Ministerio de Economía y Finanzas o su
delegado a nombre de la República del Ecuador, celebre el Contrato de Préstamo de libre
disponibilidad que le otorgaría la Corporación Andina de Fomento (CAF) por hasta USD
200.000.000,00, en el marco del “Programa para la Disminución de la Desnutrición
Crónica Infantil bajo un Enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), Fase II” con base al
reconocimiento de acciones de política, programas y estrategias para la disminución de la
Desnutrición Crónica Infantil entre 2021 y 2022, con los términos y condiciones financieras
presentados ante este Comité. Igualmente se autoriza para que, con esta misma
autorización, se firmen y celebren todos los demás contratos y documentos accesorios
necesarios para perfeccionar este Contrato de Crédito…”;

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