Acuerdos. 0083 Modifíquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero
Número de Boletín | 236 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Cuarto Suplemento Nº 236 - Registro Ocial
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Martes 24 de enero de 2023
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ACUERDO No. 0083
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes.”;
QUE el artículo 34 de la Constituciónde la República, establece que “El derecho a la
seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los
principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas. (…)”;
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Carta
Constitucional, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al
manejo de las finanzas públicas establece que: “Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidad económica (…)”;
QUE el artículo 358, ibídem, establece que: “El sistema nacional de salud tendrá por
finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y
potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y
reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios
generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética,
suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional”;
QUE el artículo 359, ibídem, establece que: “El sistema nacional de salud comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará
todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación
ciudadana y el control social”;
QUE el artículo 361 de la Constitución de la República, establece que: “El Estado ejercerá
la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
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