0085 Subróguense las funciones de Ministro, al señor magíster Bernardo Orellana Heredia, Viceministro de Finanzas

Número de Boletín550
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 1º de octubre de 2021Registro Ocial Nº 550
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ACUERDO No. 0085
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449
de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el
jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…)”;
QUE el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delgado.”;
QUE la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone:
Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho
del titular;
QUE el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que: “La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que
la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo
estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución.
A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a
subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al
puesto subrogado; y,

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