Resoluciones. 0086 Deróguese la Resolución No. 289 de 27 de agosto de 2014

Número de Boletín72
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Lunes 30 de mayo de 2022Registro Ocial 72
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1715180822
DAJ-20221FF-0201 1
RESOLUCIÓN 0086
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales”;
Que,el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación yControl Fito y
Zoosanitario, entidad técnica de derecho público,con personería jurídica, autonomía administrativa
y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal,sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la
finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)";
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y
atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y
bienestar animal”;
Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo establece: “En cualquier momento, las
administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados,
siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento
jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los
asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de
las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión
extraordinaria llevada a efecto el 1 de octubre de 2021; se resolvió designar al señor Mgs. Carlos
Alberto Muentes Macías como Director Ejecutivo (E) de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario;
Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-006-01-10-21 de 01 de octubre de 2021, se resolvió:
Designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías, como Director Ejecutivo encargado de la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”;
Que, la resolución 289 de 27 de agosto de 2014 en la cual se aprueba el acta de notificación a
productores pecuarios que incumplieran con la normativa sanitaria vigente en el tema de movilización
animal;

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