Acuerdos. 0086 Modifíquese el Catálogo General de Cuentas
Número de Boletín | 351 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Miércoles 16 de diciembre de 2020 – 87Registro Ocial Nº 351 – Tercer Suplemento
ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República,
respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: “Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica”;
define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP como: “… el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades,
registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público,
deben realizar con el objeto de ge stionar en forma programada los
ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional
de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley”;
QUE el artículo 71 del Código ibídem dispone: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá
a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente
rector del SINFIP”;
QUE el artículo 72 del Código ibídem prevé los objetivos específicos del SINFIP
y, entre otros objetivos los números 1, 7 y 8 del citado artículo
establecen: “1. La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión
de las finanzas públicas (…); 7. La adecuada complementarie dad en las
interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre
éstas y el sector privado (…); 8 La transparencia de la información sobre
las fin anzas púb licas”;
0086
25 de Noviembre de 2020
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