Acuerdos. 0087 Expídense las normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos y sus mancomunicades para el ejercicio fiscal 2021
Número de Boletín | 555 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Tercer Suplemento Nº 555 - Registro Ocial
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Lunes 11 de octubre de 2021
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ACUERDO No. 0087
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154 de la Constitución de la República delEcuador faculta, a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 239 y en el artículo
108 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), consta la creación del Sistema Nacional de
Competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas,
políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que
corresponden a cada nivel de gobierno, conservando los principios de
autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad;
QUE el artículo 243 de la Constitución ibidem, establece que dos o más regiones,
provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y
favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración
serán reguladas por la ley;
QUE en el número 6 del artículo 264 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador,
en concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se dispone
que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre;
QUE el artículo 269 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que el
Sistema Nacional de Competencias contará con un organismo técnico que
tendrá, entre otras, la función de regular el procedimiento y el plazo máximo de
transferencia de las competencias exclusivas, que de forma obligatoria y
progresiva deberán asumir los gobiernos autónomos descentralizados;
QUE de acuerdo al artículo 123 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) se estableció la creación de la
comisión técnica sectorial de costeo del Consejo Nacional de Competencias
conformada para la transferencia de la competencia de planificar, regular y
controlar el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial a los gobiernos
autónomos descentralizados correspondientes;
QUE en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial se establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales, son responsables de la planificación
operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,
planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional
emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones
locales que se legislen;
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