Acuerdos. 0087 Otórguese la Condecoración con carácter honorífico “Al Valor’’, al Teniente de Policía Laverde Cerda Danilo Esteban

Número de Boletín65
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
18 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 65
Artículo 2.- Se convalida todo lo actuado por la ex
delegada permanente Magali Pilar Ramos Jarrín, ante
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa.
Artículo 3.- La delegada informará de manera permanente
al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados
en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre
los avances y resultados en el desarrollo de las actividades
que cumple en el marco de este Acuerdo.
Artículo 4.- La delegada estará sujeta a lo que establece
que será directamente responsable de sus actuaciones u
omisiones.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la
Coordinación General de Secretaría General, el trámite
de publicación del presente instrumento ante el Registro
Of‌i cial del Ecuador.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en
forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
MINEDUC-2019-00051-A de 30 de julio de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M. , a los 09 día(s) del mes de Septiembre
de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de
Educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es
f‌i el copia del documento que reposa en el Archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, 02 de octubre de 2019.-
Firma de responsabilidad, Ilegible.
Nro. 0087
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)
“;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...) “;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manif‌i esta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y
los servidores policiales, además de los establecidos en
la Constitución de la República y la ley, los siguientes:
(...) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos de servicio, previo
el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por
parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público:
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Las o los servidores policiales, como
estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir
condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público
y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las
condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las
normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la
ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos
reconocimientos consistirán en benef‌i cios económicos o
materiales”:
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria
Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manif‌i esta que:
“(...) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 14 de la Codif‌i cación y Reformas al
Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional,
establece que: “La condecoración “Al Valor” se
concederá a los miembros de la institución policial en
servicio activo o post-mórtem que hubieren realizado
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