Resoluciones. 0087 Prohíbese el ingreso a Ecuador de aves vivas adultas, material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviar procedentes de Estados Unidos de América y que son susceptibles transmitir el virus causante de Influenza Aviar de alta patogenicidad de países o zonas afectadas

Número de Boletín72
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Lunes 30 de mayo de 2022Registro Ocial 72
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1715180822
DAJ-20221FF-0201 1
RESOLUCIÓN 0087
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que “La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la
alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que “La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos”;
Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 881 adopta la
Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que figura y la Lista
de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: La presente Ley regula la sanidad
agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y
establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y
erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que
podrían representar riesgo fito y zoosanitario. Regula también el desarrollo de actividades,
servicios y la aplicación de medidas fito y zoosanitarias, con base a los principios técnico-
científicos para la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, así como para
el incremento de la producción, la productividad y garantía de los derechos a la salud y a la
vida; y el aseguramiento de la calidad de los productos agropecuarios, dentro de los
objetivos previstos en la planificación, los instrumentos internacionales en materia de
sanidad agropecuaria, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica:Constituyen principios de aplicación de

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