Acuerdos. 0088 Déjese sin efecto la delegación efectuada al economista Hernán Guillermo Cárdenas Puga

Número de Boletín313
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Lunes 27 de agosto de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 313
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co compulsa del documento que reposa en la
Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
25 de julio de 2018.- f.) Directora de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.
No.. 0088
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1
Ecuador, es atribución de las Ministras y Ministros de
Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, faculta al Ministro a cargo de
las f‌i nanzas públicas: “(…) delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes,
delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo de las
f‌i nanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de
Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado.”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de Función Ejecutiva, dispone que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro
de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios (…)”;
Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone que: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía (…)”; el segundo inciso
de la referida norma dispone que: “ Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos.”;
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 el
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018
dispone: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes (…);
Que, el 22 de abril de 2016 el Estado Ecuatoriano
suscribió el Convenio de Préstamo 8591-EC con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)-
Banco Mundial, por USD. 150 millones, para f‌i nanciar el
Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante
Emergencias en Ecuador (ERL);
Que el anexo 2 del Convenio de Préstamo referido,
Sección 1, Acuerdo Institucionales, numeral 2 estipula:
“El prestatario deberá establece y en lo sucesivo operar
y mantener durante todo el ciclo de vida del Proyecto,
la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) a lo interno
del MF, entidad responsable de toda la administración,
coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del
proyecto, equipada con una estructura, responsabilidades
y calif‌i caciones estables ante el Banco de conformidad
con lo establecido en el Manual de Operaciones,
incluyendo al Coordinador del proyecto y Especialistas
en Adquisiciones, Gestión Financiera y Monitoreo y
Evaluación”;
Que conforme lo establecido en los términos de referencia
que obtuvieron la No Objeción del Banco Mundial, el
Ministerio de Economía y Finanzas llevó adelante los
trámites legales y administrativos requeridos para los
procesos de contratación, con base en los cuales el 1 de
diciembre de 2017, esta Cartera de Estado suscribió el
contrato No. PBM-CI-005-2017, con el ingeniero Eduardo
Carrión Estupiñán, para que cumpla las funciones de
Coordinador General del Programa Banco Mundial en el
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 137 de 04
de diciembre de 2017, sustituyó el artículo 5 del Acuerdo
Ministerial No. 20 de 02 de febrero de 2016, delegando
al economista Hernán Cárdenas Puga para que supervise
y realice todas las gestiones necesarias para el cabal
cumplimiento del contrato suscrito entre el Ministerio de
Economía y Finanzas y el Ing. Eduardo Carrión Estupiñán,
en calidad de Coordinador del Proyecto de Mitigación de
Riesgos ante Emergencias.
Que el economista Santiago Caviedes Guzmán subroga
las funciones de Ministro de Economía y Finanzas a partir
de las 17h30 del 24 de julio, hasta las 15h45 del 28 de
julio del presente año, de acuerdo a lo establecido en el
Acuerdo Ministerial No. 0087 de 24 de julio de 2018.
En uso y ejercicio de sus atribuciones señaladas en los
del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas y , 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la delegación efectuada al
economista Hernán Guillermo Cárdenas Puga, constante
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