Resoluciones. 0088 Prohíbese el ingreso a Ecuador de aves vivas adultas, material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviar procedentes de Canadá y que son susceptibles de transmitir el virus causante de Influenza Aviar

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Martes 31 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 73
42
1715180822
DAJ-20221FF-0201 1
RESOLUCIÓN 0088
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado:
Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en
un entorno saludable”;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir
y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud
o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;
Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 881 adopta la Lista de
Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que figura y la Lista de Enfermedades
de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: “La presente Ley regula la sanidad agropecuaria,
mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de
plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicación de plagas y
enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo fito y
zoosanitario. Regula también el desarrollo de actividades, servicios y la aplicación de medidas fito y
zoosanitarias, con base a los principios técnico-científicos para la protección y mejoramiento de la
sanidad animal y vegetal, así como para el incremento de la producción, la productividad y garantía
de los derechos a la salud y a la vida; y el aseguramiento de la calidad de los productos
agropecuarios, dentro de los objetivos previstos en la planificación, los instrumentos internacionales
en materia de sanidad agropecuaria, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: “Constituyen principios de aplicación de esta Ley, los
siguientes: f) Precautelatorio: Adoptar medidas fito y zoosanitarias eficaces y oportunas ante la
sospecha de un posible riesgo grave para la salud de las personas, plantas, animales o al medio
ambiente, aún sin contar con evidencia científica de tal riesgo”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR