Resoluciones. 008–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 Expídense las siguientes disposiciones para la emisión de pasaportes ordinarios electrónicos con captura manual de datos en el exterior para casos excepcionales
Número de Boletín | 9 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación |
Miércoles 23 de febrero de 2022 Suplemento Nº 9 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. 008–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022
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Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “Se
reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a
ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de
las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones
para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior,
cualquiera sea su condición migratoria: 1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus
familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país; 2. Ofrecerá atención,
servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus
derechos; 3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido
privadas de su libertad en el exterior; 4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador,
facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario; 5. Mantendrá la
confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los
archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior; y, 6. Protegerá las familias
transnacionales y los derechos de sus miembros”;
Que, el artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República señala: “El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia
y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”;
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la
República del Ecuador, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; y,
promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: "La Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
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