Resoluciones. 008–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 Expídense las siguientes disposiciones para la emisión de pasaportes ordinarios electrónicos con captura manual de datos en el exterior para casos excepcionales

Número de Boletín9
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Miércoles 23 de febrero de 2022 Suplemento Nº 9 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. 008DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022
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Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “Se
reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a
ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de
las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones
para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior,
cualquiera sea su condición migratoria: 1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus
familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país; 2. Ofrecerá atención,
servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus
derechos; 3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido
privadas de su libertad en el exterior; 4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador,
facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario; 5. Mantendrá la
confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los
archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior; y, 6. Protegerá las familias
transnacionales y los derechos de sus miembros”;
Que, el artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República señala: “El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia
y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”;
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la
República del Ecuador, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; y,
promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: "La Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";

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