Acuerdos. 009-19 Desígnese al arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, para que actúe como Delegado Permanente ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

Número de Boletín42
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
2 – Miércoles 18 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 42
Págs.
INSTITUTO DE CINE Y
CREACIÓN AUDIOVISUAL:
ICCA-DE-11-2018 Expídese el Reglamento que
Norma la Autorización de Gastos y
Autorización de Pagos (Codif‌i cado) ......... 16
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
136-2019 Créase la Unidad Judicial Especia-
lizada de Garantías Penitenciarias con
sede en el cantón Guayaquil, provincia
del Guayas; y, refórmese la Resolución
No. 104-2013 .............................................. 21
137-2019 Créase la Unidad Judicial Especia-
lizada de Garantías Penitenciarias con
sede en el cantón Latacunga, provincia
de Cotopaxi ................................................ 23
138-2019 Créase la Unidad Judicial Especia-
lizada de Garantías Penitenciarias con
sede en el cantón Cuenca, provincia del
Azuay; y, refórmese la Resolución No.
176-2014 ..................................................... 26
139-2019 Créase la Unidad Judicial Especia-
lizada de Garantías Penitenciarias con
sede en el cantón Portoviejo, provincia
de Manabí; y refórmese la Resolución
No. 191-2013 .............................................. 28
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón El Tambo: Que reforma a
la Ordenanza sustitutiva para el
arrendamiento y/o adjudicación de
locales y puestos en plazas, mercados,
centro comercial, feria comercial de
ganado, ferias libres, y demás bienes
inmuebles de propiedad municipal ......... 31
- Cantón Zaruma: Que crea y regula el
Consejo de Seguridad Ciudadana ........... 43
No. 009-19
Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
COA, sobre la representación legal de las administraciones
públicas y señala que: “(…) la máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los
actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la Ley.”
sobre la representación jurisdiccional de las
administraciones públicas dispone: “Las administraciones
públicas que no estén dotadas de personería jurídica
estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el
Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley.
Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano
o entidad responsable del acto, contrato o la relación
jurídica objeto de la controversia.
La representación de las administraciones públicas es
delegable de conformidad con la ley.”
artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de
competencias y su revocación.
artículo 72 sobre la prohibición de delegación dice en el
numeral 2: “Las competencias, que a su vez se ejercerán
por delegación, salvo autorización expresa del órgano
titular de la competencia”.
Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por
la Contraloría General del Estado, señala: “Delegación
de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la
delegación de autoridad y el establecimiento de políticas
conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las
actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos
regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los
sistemas de información y autorizaciones para efectuar
cambios. La delegación de funciones o tareas debe
conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad
por el cumplimiento de los procesos y actividades
correspondientes, sino también la asignación de la
autoridad necesaria, a f‌i n de que los servidores puedan
emprender las acciones más oportunas para ejecutar su
cometido de manera expedita y ef‌i caz. Las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación serán
consideradas como dictadas por la autoridad delegante.
El delegado será personalmente responsable de las
decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de
la delegación.”
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