Resoluciones. 009-2017-DNDAyDC-Abogada María Aurelia Subdirectora Guayaquil Otra

Número de Boletín171
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
28 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 171
Artículo 3.- Sustitúyase la Cláusula Sexta “GASTOS A
CARGO DEL FIDEICOMISO”, por la siguiente:
CLÁUSULA SEXTA.- GASTOS A CARGO DEL
FIDEICOMISO.- Se consideran gastos a cargo
del FIDEICOMISO los siguientes: UNO (1). Los
honorarios del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO;
DOS (2). Previa autorización del CONSTITUYENTE,
los honorarios y gastos en que se incurriere para la
defensa de los intereses del FIDEICOMISO cuando
las circunstancias así lo exijan; TRES (3). Los gastos
propios de la administración del FIDEICOMISO
tales como: honorarios de auditoría externa y gastos
notariales; CUATRO (4). Los gastos por la ejecución
del Seguro de Depósitos tales como: pago por
servicios de agentes pagadores, gastos notariales y
acciones comunicacionales necesarias para notif‌i car,
informar y orientar, de manera oportuna y suf‌i ciente,
respecto del pago del mencionado Seguro; CINCO
(5). Los gastos y costas judiciales generadas dentro
de la gestión de recuperación en la vía administrativa,
coactiva y judicial por los recursos pagados por
el Seguro de Depósitos, que incluye el pago de
honorarios por servicios profesionales. El detalle de
gastos y costas constarán en el Manual Operativo del
FIDEICOMISO; SEIS (6). Los gastos no previstos
necesarios para la gestión del FIDEICOMISO
y ejecución del Seguro de Depósitos, que fueren
expresamente autorizados por el Directorio de la
COSEDE. El ADMINISTRADOR FIDUCIARIO sólo
podrá realizar los gastos antes mencionados hasta
el monto en que el patrimonio autónomo disponga de
recursos.
Artículo 4.- Agréguese como Cláusula Séptima el
siguiente texto y renumérense las cláusulas restantes:
CLÁUSULA SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA.- El ADMINISTRADOR
FIDUCIARIO, para la contratación de bienes
y servicios, incluidos los de consultoría, que le
fuere instruida por el CONSTITUYENTE para el
estricto cumplimiento del objeto y f‌i nalidad del
FIDEICOMISO, aplicará, en lo que corresponda,
las normas previstas en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
General y la Codif‌i cación de las Resoluciones
emitidas por el Servicio Nacional de Contratación
Pública (SERCOP).
Artículo 5.- Se autoriza a la Gerencia General de la
COSEDE para que instruya al Administrador Fiduciario
la inmediata instrumentación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, a los 28 días de diciembre de 2017.
f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.
La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de
Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, proveyó y f‌i rmó la Resolución que antecede,
conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE
en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 28 de
diciembre de 2017, en el Distrito Metropolitano de Quito.
LO CERTIFICO:
f.) Econ. Alfredo Olivares Murillo, Secretario del
Directorio.
COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE
DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE
SEGUROS PRIVADOS.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- Fehca: 11 de enero de 2018. f.) Ilegible.
No. 009-2017-DNDAyDC-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ENCARGADO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
del Ecuador prescribe que “…La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación…”
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley
de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá
hasta que se establezca mediante el correspondiente
Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada de la
regulación, gestión y control de los derechos intelectuales
y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la
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