Resoluciones. 009-2021 Expídese el Reglamento de envíos postales no distribuibles y rezagados del sector postal

Número de Boletín567
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 567
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Miércoles 27 de octubre de 2021
gina 1 de 14
RESOLUCIÓN NO. 009-2021
LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES Y ASUNTOS POSTALES,
DEL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
dispone: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. (...)”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia. - Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social. (...)”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado
será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias
y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.- El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala: "Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los
que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley";

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