Acuerdos. 009-2022 Expídese la reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial Nro. 361 de 26 de agosto de 2015

Número de Boletín27
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 23 de marzo de 2022Registro Ocial 27
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 009-2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les
corresponde:
"(...) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (...);
Que, el número 3, del artículo 225 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que:
"El sector público comprende, entre otros, a los
organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para la
prestación de servicios públicos (…)”;
Que
,
el artículo
que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental manifiesta que:
“La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 07 de Julio de 2017, señala
que: “
La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad
no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 418, de 01 de abril de 2011, establece
que: “
Les corresponde a las UATH, elaborar los proyectos de estatuto,
normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento
humano;
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Que, el literal b) del artículo 118 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 294, de
06 de octubre de 2010, establece como atribuciones y responsabilidades
de las UATH:
“(…) preparar y ejecutar proyectos de estructura
institucional y posicional interna de conformidad con las políticas y normas
que emita al respecto el Ministerio del Trabajo;
y, el artículo 151 del
citado Reglamento General establece:
que la autoridad nominadora,
sobre la base de las políticas y normas emitidas por el Ministerio del
Trabajo, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional
o en función del análisis histórico del talento humano, podrá disponer
previo informe técnico favorable de la UATH y del Ministerio de Finanzas,
de ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean
indispensables para la consecución de las metas y objetivos trazados en la
administración pública (…)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de
marzo de 2002, establece que:
“Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el
Registro Oficial Nro. 18 del 8 de febrero de 2007, se creó el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas MTOP;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 11 de
septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, emite las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto
Público;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1063, de 19 de mayo de 2020, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, el
Presidente de la República suprime el Servicio de Contratación de Obras
SECOB y establece en la disposición general primera que:
“Una vez
concluido el proceso de supresión, todas las competencias, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos,
reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Servicio
de Contratación de Obras serán asumidos por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 059, de 17 de Julio de 2015, publicado
en el Registro Oficial Nro. 361, de 26 de agosto de 2015, se emite la
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Reforma a la Estructura y al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 025-MTOP-2020, de 24 de septiembre de
2020, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, designa las Atribuciones
y Responsabilidades del Subsecretario de Obras Públicas;
Que, mediante memorando Nro. MTOP-MTOP-2020-200-ME, de 25 de mayo de
2020, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, dispone al Coordinador
General Administrativo Financiero, generar las acciones pertinentes
orientadas a incorporar las competencias y portafolio de productos a los
instrumentos de gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que, con oficio Nro. MTOP-CGAD-20-118-OF, de 25 de mayo de 2020, el
Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en su calidad de delegado de la máxima
autoridad, solicita al Ministerio del Trabajo, la asistencia técnica para llevar
a cabo el proceso de inclusión y ajustes a los Instrumentos de Gestión
Institucional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que, mediante oficio Nro. MTOP-MTOP-20-959-OF, de 29 de julio de 2020, el
Ministro de Transporte y Obras Públicas, solicita al Ministerio del Trabajo
la aprobación de la Estructura Orgánica Provisional del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas;
Que, con oficio Nro. MEF-VGF-2020-0786-O, de 03 de agosto de 2020, el
Ministerio de Economía y Finanzas, emite el Dictamen Presupuestario para
la implementación de la Estructura Organizacional Provisional del
Ministerio de Transporte de Obras Públicas;
Que, mediante oficio Nro. MDT-VSP-2020-0442, de 05 de agosto de 2020, el
Ministerio del Trabajo, aprueba la Estructura Orgánica Provisional del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que, con Resolución Nro. MDT-VSP-2020-053, de 05 de agosto de 2020, el
Viceministro del Servicio Público del Ministerio del Trabajo, aprueba la
creación de siete (7) puestos de Nivel Jerárquico Superior y el cambio de
denominación de treinta y dos (32) puestos de Nivel Jerárquico Superior;
Que, mediante memorando Nro. MTOP-CGAD-2020-792-ME, de 8 de
septiembre de 2020, el Coordinador General Administrativo Financiero,
establece las atribuciones y responsabilidades del Subsecretario de Obras
Públicas, en su calidad de delegado de la máxima autoridad;
Que, con Informe Técnico Nro. MTOP-DATH-036-2022, de 27 de enero de
2022, la Dirección de Administración de Talento Humano, recomienda a la
Coordinadora General Administrativa Financiera solicitar al Ministerio del

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