Resoluciones. 009-CONADIS-2018 Exhórtese al Consejo Nacional Electoral CNE) para que dentro de las listas de dignidades a ser escogidas en las elecciones seccionales del 2019 se incluyan a las personas con discapacidad

Número de Boletín434
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
Viernes 22 de febrero de 2019 – 41Registro Of‌i cial Nº 434
Dada en la ciudad de Quito, a 07 de febrero de 2019.
f.) Emb. Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de
Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional, Subrogante Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden,
son copias de la Resolución Administrativa No. 000014
del 07 de febrero de 2019, conforme el siguiente detalle
fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 08 de febrero de 2019.
f.) Ab. Pablo GudbertoViteri Jácome, Director de Gestión
Documental y Archivo, Encargado.
OBSERVACION: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 009-CONADIS-2018
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
Considerando:
las Personas con Discapacidad respecto a las Obligaciones
generales de los Estados Parte, dispone: “1. Los Estados
Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno
ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal
f‌i n, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas
las medidas legislativas, administrativas y de otra índole
que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas
las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas,
para modif‌i car o derogar leyes, reglamentos, costumbres y
prácticas existentes que constituyan discriminación contra
las personas con discapacidad;”
Que, el numeral 1 del artículo 35 de la citada Convención,
dispone: “Art. 35.- Informes presentados por los Estados
Partes 1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por
conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un
informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado
para cumplir sus obligaciones conforme a la presente
Convención y sobre los progresos realizados al respecto
en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en
vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que
se trate.”
dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado;
Que, en el numeral 3 del artículo 46 de la citada norma
dispone: “Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras,
las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños
y adolescentes: // 3. Atención preferente para la plena
integración social de quienes tengan discapacidad. El
Estado garantizará su incorporación en el sistema de
educación regular y en la sociedad.”;
Que, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 47
del citado cuerpo legal, dispone que el Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación
de oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social. Por lo cual se conoce a las personas con
discapacidad, los derechos a: 1. La atención especializada
en las entidades públicas y privadas que presten servicios
de salud para sus necesidades específ‌i cas, que incluirá la
provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular
para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que
incluirán las correspondientes ayudas técnicas. 3. Rebajas en
los servicios públicos y en servicios privados de transporte
y espectáculos. 4. Exenciones en el régimen tributario. 5.
El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades,
que fomente sus capacidades y potencialidades, a través
de políticas que permitan su incorporación en entidades
públicas y privadas. // 7. Una educación que desarrolle
sus potencialidades y habilidades para su integración y
participación en igualdad de condiciones. Se garantizará
su educación dentro de la educación regular. Los planteles
regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención
especial la educación especializada. Los establecimientos
educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas
con discapacidad e implementarán un sistema de becas que
responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La
educación especializada para las personas con discapacidad
intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la
creación de centros educativos y programas de enseñanza
específ‌i cos. 9. La atención psicológica gratuita para las
personas con discapacidad y sus familias, en particular en
caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de manera
adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las
barreras arquitectónicas;
Que, en el artículo 66 ibídem, se reconoce y garantiza a
todas las personas la igualdad formal, la igualdad material
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