Resoluciones. 009-CTUGS-2020 Expídense los “Parámetros para el Procedimiento de Aprobación de Permisos, Autorizaciones e Informes Previos de Construcción”

Número de Boletín1307
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Viernes 13 de noviembre de 2020 – 17Registro Ocial Edición Especial 1307
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RESOLUCIÓN Nro. 009-CTUGS-2020
EL CONSEJO TÉCNICO DE USO Y GESTIÓN DE SUELO
CONSIDERANDO:
Que, en el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República
del Ecuador, se determina que: "Las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos.”;
“Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social o
económica”;
“Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural, y que, el
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en
la función social y ambiental de la propiedad y la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía.”;
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
“La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados”;
ejercicio de las competencias exclusivas, no excluirá el ejercicio concurrente
de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán, entre otras, la siguiente competencia: “Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
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de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.(…)”;
planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente;
“El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat
y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para
el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del
suelo urbano.- 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado,
de hábitat y vivienda. - 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas,
planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de
los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos. - 4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues,
espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen
especial.- 5.Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda
de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas
populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las
mujeres jefas de hogar.- 6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los
servicios públicos de agua potable y electricidad a las escuelas y hospitales
públicos.- 7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos
de arrendamiento a un precio justo y sin abusos.- 8. Garantizará y protegerá
el acceso público a las playas de mar y riberas de ríos, lagos y lagunas, y la
existencia de vías perpendiculares de acceso. - El Estado ejercerá la rectoría
para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de
políticas de hábitat y vivienda”.;
"Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación
del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar
áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención
de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en
particular, por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.";
Estado protegerá a las personas, colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.”;
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Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial
Suplemento de 31 de 07 julio de 2017, en sus artículos 53 al 64 establece, las
regulaciones para los órganos colegiados de dirección;
Autonomía y Descentralización, determina que: “El ejercicio de la autoridad y
las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se
regirán por los siguientes principios: (…) c) Coordinación y
Corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad
compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen
vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el
marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles
de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la
generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias,
ejercicio de atribuciones.(…)”;
Autonomía y Descentralización,establece que:Son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal entre otras: “(…) Regular y controlar las
construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las
normas de control y prevención de riesgos y desastres (…)”;
Que, en el literal w) y u) de los artículos 57 y 87 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se indican las
atribuciones del Concejo Municipal y del Concejo Metropolitano
respectivamente, y señala que les corresponde: “Expedir la ordenanza de
construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y
legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación,
transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones”;
Autonomía y Descentralización, se establece entre las funciones del gobierno
del distrito autónomo metropolitano “Regular y controlar las construcciones
en la circunscripción del distrito metropolitano, con especial atención a las
normas de control y prevención de riesgos y desastres”;
Que, la Disposición General Décimo Quinta del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “Los procesos
constructivos que inician a partir de la expedición de la presente reforma,
deberán obligatoriamente cumplir con las normas ecuatorianas de la
construcción que el ente rector en materia de hábitat y asentamientos humanos
expedirá para el efecto. El alcance específico de su aplicación deberá ser
detallado en los capítulos de la misma norma. Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales o metropolitanos, en atención a consideraciones
particulares del cantón, podrán desarrollar normativa técnica adicional y
complementaria que regule los procesos constructivos, siempre que el
contenido de estas no contravenga ni sea de menor exigibilidad y rigurosidad

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