Resoluciones. 009-DPE-CGAJ-2020 Refórmese y Codifíquese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín1231
SecciónResoluciones
EmisorResolución
2 – Miércoles 28 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1231 – Registro Ocial
Resolución No.009-2020 Página 11 de 7788
RESOLUCIÓN Nro. 009-DPE-CGAJ-2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 204 de la Constitución de la República determina que: “La Función de Transparencia y Control Social estará formada por
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa”;
Que, el artículo 214 de la Constitución de la República establece que: “La Defensoría del Pueblo s erá un órgano de derecho público con
jurisdicción nacional, personalidad jurídica y au tonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y ten drá delegados
en cada provincia y en el exterior”;
Que, el artículo 215 de la Constitución de la República dispone que: “La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y
tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del
país”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que en el Suplemento del Registro Oficial 481 de 06 de mayo de 2019, se publicó la Ley Orgáni ca de la Defensoría del Pueblo;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece a esta como la Institución Nacional de Protección y Promoción
de los Derechos Humanos y la Naturaleza, desarrolla sus principios, enfoques y competencias, define su estructura principal y asegur a su
independencia, autonomía y representación plural;
Que, el artículo 2 de la Ley Ibídem determina que la Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con
jurisdicción nacional, que forma parte de la F unción de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y
autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;
Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, entre los principio s para su aplicación señala entre otros, al
de indepe ndencia como la “…separación respecto al resto de instituciones y funciones del Esta do para cumplir con eficacia su rol de
promoción y protección de los derechos humanos y la naturaleza..”, al de autonomía como “… la capacidad de autogobernarse política y
administrativamente con sus pro pios procesos normativos, administrativos, fin ancieros y organizacionales..”; y, desconcentración como
“… la atribución objetiva de las funciones delegadas en el territorio, con el fin de descongestionar y acercar la gestión a las personas y
colectivos”;
Que, de conformidad con los artículos 8 y 9 literal e) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo es la máxima
autoridad y dentro de sus atribuciones se establece que de be dirigir los procesos institucionales internos necesarios para cumplir de
manera ágil, eficiente y eficaz el mandato de la institución;
Que, de conformidad al artículo 18 de la Ley antes citada, determina que “La Defensoría del Pueblo, para el cumplimiento de sus
atribuciones y competencias contará con delegaciones en el exterior”;
Que, conforme al artículo 21 inciso primero de la Ley ibídem, “… La Defensoría del Pueblo creará las dependencias organizacionales de
carácter administr ativo o misional que considere necesarias y oportunas para el cumplimiento de sus competencias y atribucione s, sin
perjuicio de las establecidas en esta ley…”;
Que, según la Disposición General Séptima inciso primero de la Ley citada, para el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo se
asignarán en el Presupu esto General del Estado los recursos necesarios que le perm itan ejercer sus deberes y atribuciones,
garantizándose su autonomía económica, administrativa y organizacional prevista en la Constitución de la República y esta ley…” . En el
inciso segundo del citado artículo se dispone que “Para el cumplimiento de las competencias y atribuciones de la Defensoría del Pueblo
se creará una cuenta única especial para la institución que será adscrita al Banco Central del Ecuador…”;
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Que, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, para la consecución de su misión, visión, ob jetivos institucionales y cumplimiento de sus
atribuciones y r esponsabilidades, establecerá la filosofía, direccionamiento estratégico institucional y las unidades administrativas
necesarias para el adecuado funcionamiento institucional;
Que, la Defen soría del Pueblo en cumplimiento con la Ley Orgánica publicada en el Registro Oficial Suplemento 481 de 06 de mayo de
2019, requiere modificar su Estructura Organizacional a fin de cumplir las nuevas competencias establecidas en la Ley;
Que, la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano de la Defensoría del Pueblo de acuerdo a las atribuciones que le otorga
el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público ha emitido el Informe Técnico No . DNATH-2019-0625 de fecha 02 de agosto de
2019, en el que se presenta el Proyecto de Estatuto Orgánico trabajado con los órganos que confor man esta institución;
Que, se ha establecido de manera participativa la misión, visión, objetivos institucionales, atribuciones y responsabilidades, produ ctos y
servicios; y, direccionamiento estratégico institucional en función de la Le y Orgánica de la Defensoría del Pueblo;
Que, mediante Resolución Nro. 076-DPE-CGAJ-2019 de fecha 05 de agosto de 2019, el Dr. Freddy Vinicio Carrión Intriago, Defensor del
Pueblo, resolvió exped ir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo en cumplimie nto a la
nueva Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada con Registro Oficial Edición Espe cial No. 53 de fecha 09 de septiembre de
2019, que asegura su independencia, autonomía y representación plural;
Que, en la Disposición Derogatoria Primera de la Resolución Nro. 076-DPE-CGAJ-2019 se derogó expresamente la Resolución No 187
de fecha 29 de octubre de 2012, publicado Registro Oficial No. 369 de fecha 26 de noviembre de 2012, en la cual se expidió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo, y en la Disposición Derogatoria Segunda se derogó la
Resolución No. 021- DPE-CGAJ-2017, de fecha 31 de marzo de 2017, en la cual se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Defensoría del Pueblo;
Que, en la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución Nro. 076-DPE-CGAJ-2019, se estableció que la Defensoría del Pueblo
continuará actuando con la estructura institucional anterior y utilizando las denominaciones de puestos existentes hasta que se expida el
nuevo Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos;
Que, en la Disposición Transitoria Sexta de la Resolución Nro. 07 6-DPE-CGAJ-2019, se estableció que una vez que se cuente con el
dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y según la disponibilidad presupuestaria aprobada, se podrá efectuar la
implementación integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;
Que, mediante Oficio Nro. DPE-CGAF-2019-0130-O, de 20 de noviembre de 2019, la Defensoría del Pueblo (DPE), solicitó la validación
técnica a la Matriz de Competencias, Modelo de Gestión Institucional, rediseño de Estructura Organizacional, Proyecto de Estatuto
Orgánico y Proyecto de resolución para la creación de tres (3) puestos y clasificación y cambio de denominación de cincuenta y cuatro
(54) puestos de Nivel Jerárquico Superior, para lo cual se adjuntó el informe técnico justificativo por parte de la UATH institucional Nro.
DNATH-2019-0781, de 20 de noviembre de 2019;
Que, con Oficio Nro . MDT-VSP-2019-0334, de 28 de noviembre de 2019, el Mgs. Marco Larco Romero, Viceministro del Servicio Público
del Ministerio del Trabajo, emitió la VALIDACIÓN TÉCNICA a la M atriz de Competencias, Modelo de Gestión Organizacional por
Procesos y además solicitó al Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, el dictamen presupuestario al proyecto
de Resolución de Puestos del Nivel Jerárquico Superior de la Defensoría del Pueblo;
Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0104-O, de 28 de febrero de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió DICTAMEN
PRESUPUESTARIO F AVORABLE, al proyecto de resolución para la creación de tres (03) puestos, cambio de denominación y revisión a
la clasificación descendente de cincuenta y cuatro (54) puestos todos del Nivel Jerárquico Superio r para la Defensoría del Pueblo;
Que, con Oficio Nro. MDT- VSP-2020-0357 de 05 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo, aprueba la creación de tres (3) puestos,
clasificación y cambio de denominación de cincuenta y cuatro (54) puestos del Nivel Jerárquico Superior de la Defensoría del Pueblo para
lo cual resuelve expedir la Resolución Nro. MDT-VSP-2020-014 de 05 de marzo de 2020, con las respectivas listas de asignaciones;
Que, es necesario reorganizar funcionalmente la estructura institucional mediante el mejoramiento de sus respectivas gestiones, para lo
cual se requiere reformar la Resolución Nro. 076-DPE-CGAJ-2019, conforme las validaciones y aprobaciones mencionadas;
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Que, par a un mejor manejo de l documento que contiene la estructura institucional se requiere que las mencionadas refo rmas queden
incorporadas en un solo texto a manera de codificación; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley O rgánica de la Defensoría del Pueblo.
Resuelve:
Reformar y codificar el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DEFENSORÍA DEL
PUEBLO.
CAPÍTULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Art. 1.- La Defensoría del Pueblo sustenta su misión y estructura organizacional en su ba se legal y direccionamiento estratégico
institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión.
Art. 2.- Misión y visión:
Misión: Somos la Institución Nacional de Derechos Humanos que garantiza la dign idad del ser humano, promueve y protege los derechos
humanos y de la naturaleza y previene sus vulneraciones, procurando el pleno ejercicio de los derechos a través de la magistratura ética.
Visión: Al 2024, la Defensoría del Pueblo del Ecuador será una institución independiente, fortalecida, eficiente, desconcentrada,
reconocida a nivel nacional e inte rnacional por su magistratura ética y activa labor en la pr otección y promoción de los derechos humanos
y de la natur aleza con equipos de trabajo competentes, motivados y comprometidos al servicio de la población, que vela por el respeto a
la dignidad humana y la construcción de una sociedad informada, igualitaria, inclusiva y sostenible, con énfasis en grupos en situación de
vulnerabilidad.
Art. 3.- Valores.- La Defensoría del Pueblo para cumplir sus competencias y atribuciones h a establecido los siguientes valores:
Integridad y transparencia: Respetar la verdad, actuando de forma clara, precisa, veraz y comprometidos con los sujeto s de
derechos.
Trabajo en equipo: Participar activamente, compartiendo información, responsab ilidades y resultados.
Identidad y sentido de per tenencia: Reconocer y considerar a cada pe rsona como ser único y única, siendo corresponsables en
la gestión institucional.
Coherencia: Pensar, proceder y actuar en concordancia con el enfoque de d erechos humanos.
Comunicación estratégi ca: Vincular a las personas y organizaciones con su entorno cultural, social y político en una relación
armoniosa y positiva para alcanzar la visión institucional con enfoque de derechos.
Convicción: Creer firmemente en vivir la misión y alcanzar la visión institucional.
Cercanía e informalidad: Comportamiento amable, cordial, solidario y cortés, con atención y servicio de calidad hacia las de más
personas, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.
Art. 4.- Objetivos estratégicos institucionale s:
Los objetivos estratégicos institucionales describen los resultados que la institución desea alcanzar en un tiempo determinado, hacia
dónde deben dirigirse los esfuerzos y recursos.

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