Ordenanzas Municipales. 009-GADMCP-2022 Cantón Pedernales: Que regula las contribuciones especiales de mejoras, por obras públicas ejecutadas en el cantón

Número de Boletín688
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 688 - Registro Ocial
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Jueves 29 de diciembre de 2022
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza a los ciudadanos el Régimen
del Buen Vivir, que promulga fundamentalmente la dotación de servicios públicos de
óptima calidad, con altos estándares de eficiencia y eficacia; en este sentido, sus
instituciones deben propender a la adopción de políticas públicas que permitan lograr
esos objetivos de desarrollo colectivo.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro del marco de sus competencias y
a través de sus órganos legislativos deben establecer normativas que faciliten la
generación de recursos propios, a través de la creación de tributos amparados en la
ley que, permitan dinamizar de mejor manera la ejecución de obras públicas en su
territorio, así como asegurar el mantenimiento de las mismas;
Los tributos que se creen, a través de la expedición de ordenanzas, deben atender a
los principios que presiden el régimen tributario que son el de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria, y los contenidos en el Código Tributario que
son los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e
irretroactividad.
En este contexto, el principio de igualdad y equidad tributaria, no significa que todos
los ciudadanos deban pagar exactamente un monto igual de impuestos, sino que, el
monto del tributo deberá ser proporcional a la capacidad del contribuyente, y el
beneficio directo o indirecto que se reciba por las obras ejecutadas, lo que constituye
uno de los conceptos fundamentales para lograr la equidad social en el país.
Ahora bien, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales,
en cumplimiento de sus competencias y funciones otorgadas en la Constitución del
Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización -COOTAD-, ejecuta obras que mejoran las condiciones de vida de
sus ciudadanos y el ornato de la ciudad, tales como: la construcción de aceras y
bordillos, construcción de nuevas calles y mejoramiento de las ya existentes, las
mismas que generan un costo para la administración municipal, mismo que debe ser
recuperado a través de la creación de tasas como la contribución especial de mejoras,
para ser redistribuidos de manera equitativa a los sectores más vulnerables del cantón
Pedernales, con la finalidad que todo el territorio pedernalino cuente con los servicios
básicos, logrando así el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir.
Por disposición del COOTAD, es responsabilidad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal mantener la normativa actualizada y codificada, debiendo
para ello observar y corregir aquellas necesidades de forma y fondo que las normas
precisen.
Como es de conocimiento público, el 16 de abril del 2016 se suscitó un movimiento
telúrico con una intensidad de 7.8 grados, que dejó, entre los daños materiales,
pérdida de edificaciones públicas y privadas, predios y viviendas, en todo el cantón.
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De otro lado, el GAD Municipal expidió la Ordenanza de Catastro para del bienio 2022-
2023, con lo cual se genera la revalorización de los predios como parte de la
actualización catastral, sumada a la paulatina reactivación de su economía local.
En este contexto post terremoto que vive el cantón Pedernales, es imprescindible que
el GAD Municipal, emita la normativa pertinente que tendría la determinación de la
“Contribución Especial por Mejoras”, respecto de las obras públicas cuyos costos se
encuentran en proceso de recuperación, por lo que se ha considerado indispensable
presentar el proyecto de reforma a la Ordenanza vigente.
Actualmente, la Ordenanza vigente denominada “LA REFORMA A LA ORDENANZA
GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN,GESTIÓN,RECAUDACIÓN E
INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR
OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PEDERNALES, EN SU ARTICULO 29
“FORMA Y ÉPOCAS DE PAGO”, tuvo como intención de reforma exclusiva al referido
artículo 29. Sin embargo, en su elaboración se procedió a copiar textualmente el texto
original, agregando la reforma del indicado artículo.
Si bien el texto de la Ordenanza en mención versus el nombre no ha significado
impedimento en su aplicación, se considera oportuno corregir este error de técnica
jurídica en la redacción, so pena de, la necesidad de reformar varios artículos de la
misma, e incorporar nuevos, que se deriva en la generación de un nuevo cuerpo
normativo mejor estructurado que la reemplace.
Con este antecedente, el ejecutivo del GAD Municipal, remite para trámite de la
Comisión respectiva previo conocimiento del Pleno del Concejo, el proyecto de
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
DE MEJORAS, POR OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN
PEDERNALES”

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