Acuerdos. 0091 Expídese el cálculo de asignaciones a favor de los gobiernos autónomos descentralizados por concepto del modelo de equidad territorial con base a la liquidación del segundo cuatrimestre del Presupuesto General del Estado 2021 y liquidación del año 2020

Número de Boletín563
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Segundo Suplemento Nº 563 - Registro Ocial
2
Jueves 21 de octubre de 2021
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE  ÀͳͷͶïͳ× ïǡ 
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la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”Ǣ
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 ǣ “Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
QUE Àʹ͹ͳ×ï
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una provisión equitativa de bienes y servicios públicos, relacionados con las
competencias exclusivas de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado, a
todos los ciudadanos y ciudadanas del país, independientemente del lugar de su
residencia, para lograr equidad territorial”;
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Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 563
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Jueves 21 de octubre de 2021
QUE  À ͳͻ͵    ǡ      
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“Para la asignación y distribución de recursos a cada gobierno autónomo
descentralizado se deberá aplicar un modelo de equidad territorial en la provisión de
bienes y servicios públicos, que reparte el monto global de las transferencias en dos
tramos, de la siguiente manera: a) La distribución de las transferencias a los
gobiernos autónomos descentralizados tomará el 2010 como año base y repartirá el
monto que por ley les haya correspondido a los gobiernos autónomos en ese año. b)
El monto excedente del total del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes
y diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes restados los valores
correspondientes a las transferencias entregadas el año 2010, se distribuirá entre los
gobiernos autónomos a través de la aplicación de los criterios constitucionales
conforme a la fórmula y la ponderación de cada criterio señalada en este Código. Los
gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales que se crearon luego del
año 2010, recibirán una asignación que se determinará en función al promedio de las
asignaciones que reciben por
el literal a) las parroquias rurales circunvecinas. Este
monto se lo financiará descontándolo del monto establecido en el literal a) de este
artículo que corresponda al gobierno autónomo descentralizado que aprobó su
creación”;
QUEÀͳͻ͸ǡ  
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QUE  À ͳͻ͹  ǡ ǣ “Cada cuatro años, después de la primera
modificación efectuada a los dos años de vigencia de este Código, el Consejo Nacional
de competencias en coordinación con el organismo encargado de la planificación
nacional y del ente rector de las finanzas públicas, determinará sobre la base de un
estudio técnico que propenda a la equidad territorial, la ponderación de cada i de los
criterios constitucionales para la distribución de las transferencias y emitirá la
resolución respectiva que se aplicará desde el año siguiente de su publicación.”Ǣ
QUE À͵ͳ͵
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del criterio poblacional en los gobiernos autónomos descentralizados provinciales,
cantonales y parroquiales se dará mayor ponderación a la población rural, como
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medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares
de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. Lo rural equivaldrá al
ciento veinte por ciento (120%) de la población urbana. Para la aplicación del
criterio poblacional en los cantones fronterizos se dará mayor ponderación a la
población como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor
de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. Lo
fronterizo equivaldrá al ciento cincuenta por ciento (150%)”Ǣ
QUE  ï ͸  À ͹Ͷ  ×   ×  
ïǦǡ
ǣ“Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el
Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras
aprobadas por la Asamblea Nacional”;
QUE   ͸  ͳͲ  À ͹Ͷ  ×   × 
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  ǣ .”Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio
por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del SINFIP y sus componentes;” “Aumentar y rebajar los ingresos y
gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta
por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional”;
QUE ÀͺͲÀ 
 ï  ǣ “Para la transferencia de las preasignaciones
constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades
públicas que generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como
otros ingresos provenientes de financiamiento; no se consideran parte de los ingresos
permanentes y no permanentes del Estado Central, pero sí del Presupuesto General
del Estado, los siguientes: Ingresos provenientes del financiamiento; donaciones y
cooperación no reembolsable; autogestión y otras preasignaciones de ingreso; el IVA
pagado por las entidades que conforman el Estado Central en la compra de bienes y
servicios; y, los impuestos recaudados mediante cualquier mecanismo de pago que no
constituyen ingresos efectivos”Ǣ
QUE ÀͳͲ͹±ǣ
“Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona
la o el Presidente de la República, regirá el presupuesto codificado al 31 de diciembre
del año anterior. (…)”
QUE  À ͳͳͺ  ×  ǡ     × 
 ǣ El ente rector de las finanzas públicas podrá realizar
modificaciones presupuestarias para rebajar el Presupuesto General del Estado, con
excepción de los ingresos de la Seguridad Social, así como aumentar los ingresos y
gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta
por un total del 5% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional, no
computarán a este límite los incrementos presupuestarios realizados para la
aplicación de operaciones de manejo de pasivos y declaración de estado de excepción
decretados por el Presidente de la República. Con respecto a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el aumento o disminución sólo se podrá realizar en

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