Acuerdos. 0091 Expídese el Reglamento para la contratación de servicios relacionados para concretar operaciones de endeudamiento público interno o externo

Número de Boletín356
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Registro Ocial 356
ACUERDO No.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, es atribución de las ministras y
ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
QUE el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un
órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.
QUE el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (…)”;
QUE dentro del Capítulo Tercero “Ejercicio de las competencias”, del Código
Orgánico Administrativo, la Sección Segunda, “Formas de transferencia de las
competencias”, establece las normas para el mecanismo de delegación de
competencias, así como sus efectos y condiciones particulares;
al Ministro a cargo de las finanzas públicas: “(…) delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados
por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes
delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas,
tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular
de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado.”;
QUE El artículo 137 del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas
manifiesta: Contratos que contribuyan a concretar operaciones de
endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- En el caso de que para

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