Acuerdos. 0093 Desígnese al titular de la Subsecretaría de Política Fiscal, como Delegado Titular ante el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones CEPAI

Número de Boletín570
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Segundo Suplemento Nº 570 - Registro Ocial
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Jueves 4 de noviembre de 2021
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre
de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión”;
2010 en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República quien la ejercerá a través del Ministerio a
cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
QUE el artículo el artículo 75 del CódigoOrgánico de Planificación y Finanzas Públicas, faculta al Ministro a
cargo de las finanzas públicas: "(...) delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo.
Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o
permanentes delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la
misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la
responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.";
QUE el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: “Delegación de competencias,
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión, en 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
QUE el artículo 82 de la referida norma, dispone: “Las competencias de un órgano administrativo pueden ser
ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior”;
QUE el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto Ibídem dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado;
QUE mediante Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 158 de 11 de enero de 2018, se declara como política de Estado la atracción y
promoción de inversión; se crea el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones como
cuerpo colegiado intersectorial de la Función Ejecutiva;
QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 1295, de 28 de abril de 2021, se reformó el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nro. 252 de diciembre 22 de 2017, creando así una nueva estructura del Comité Estratégico

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