Acuerdos. 0093 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 088 de 27 de noviembre de 2020

Número de Boletín356
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial 356 Segundo Suplemento
ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atrib uciones de las ministras
y ministros de Estado es: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la Repúblic a del Ecuador,
respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: "Las finanzas públicas, en
todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica;
rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente
rector del SINFIP”;
Públicas dispone que una de las atrib uciones del ente rector del SINFIP es: "Dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes";
QUE el artículo 96 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas define como una de
las etapas del ciclo presupuestario la “Clausura y Liquid ación Presupuestaria”, y se
dispone que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos
del sector público, para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá
lineamientos a todas las entidades del Sector Público;
QUE el inciso primero del artículo 121 del Código Orgánico de Planificació n y Finanzas
Públicas, dispone que los presupuestos anuales del sector público se clausurarán
el 31 de diciembre de cada año y que después de esa fecha no se pod rán contraer
compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna
naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos del
presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no se hayan
transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los
valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicio s fiscales no
clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación de
conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades.
Corresponderá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rect or de las
finanzas públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales
anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento del

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