Acuerdos. 0096 Expídese la Norma Técnica de Elaboración, Contenido y Publicación del Boletín de Deuda Pública y su Anexo Estadístico

Número de Boletín572
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
9
Lunes 8 de noviembre de 2021Registro Ocial 572
Página
1
de
7
ACUERDO No.
0096
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 74 numerales 30, 31, 32 y 33 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
COPLAFIP, establece como atribuciones del ente rector de las finanzas públicas: 30. Preparar y
elaborar estadísticas fiscales y consolidar la información presupuestaria, contable, financiera y de
deuda pública de las entidades sujetas a este código; 31. Elaborar y mantener actualizados los
registros de los entes financieros públicos y registro de los responsables de la gestión financiera; 32.
Armonizar, homogenizar y consolidar la contabilidad en el sector público; 33. Elaborar los Estados
Financieros Consolidados de las entidades y organismos que forman parte del Sector Público no
Financiero”;
QUE el artículo 123 del Código ibídem, dispone en su parte pertinente: “El endeudamiento público
constituye el conjunto de obligaciones adquiridas por las entidades del sector público, en virtud de
las cuales la entidad deudora obtiene para su uso recursos financieros con el cargo de restituir al
acreedor el capital y/o intereses en una fecha o fechas futuras. El endeudamiento público puede
provenir de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros valores que apruebe el comité de
deuda, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación; convenios de novación y/o
consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitución de deudor
establecidas por Ley. Además constituyen endeudamiento público, las obligaciones no pagadas y
registradas de los presupuestos clausurados, así como las deudas contraídas con las entidades de
la Seguridad Social ecuatorianas (IESS, ISSFA, ISSPOL). Bajo ningún mecanismo se podrá
desconocer la deuda de ejercicios clausurados con estas instituciones. (…)Los pasivos
contingentes, que deben revelarse como tal, tienen su origen en hechos específicos que pueden
ocurrir o no. La obligación se hace efectiva con la ocurrencia de una o más condiciones previstas en
el instrumento legal que lo generó. Un pasivo contingente solo se constituirá en deuda pública, en el
monto correspondiente a la parte de la obligación que fuera exigible. Los pasivos contingentes
podrán originarse: 1. Cuando el Gobierno Central, a nombre de la República del Ecuador, otorga la
garantía soberana a favor de entidades y organismos del sector público que contraigan deuda
pública, con las provisiones que se requieran para su pago. 2. Por la emisión de bonos que estén
vinculados con obligaciones de pago debidamente instrumentadas. 3. Por la suscripción de
contratos de garantía para asegurar el debido uso de las contribuciones no reembolsables que
recibe la entidad correspondiente. 4. Por contingentes asumidos por el Sector Público, de
conformidad con la ley, u otras obligaciones asumidas en el marco de convenios con organismos
internacionales de crédito”.
QUE el artículo 133 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
prevé que: Estados agregados y consolidados de la deuda pública y otras obligaciones.- El
ente rector de las finanzas públicas hasta sesenta (60) días después de finalizado cada mes
elaborará los estados agregados y consolidados de la deuda pública y otras obligaciones del sector
público, de los sectores, de los subsectores y de otras agrupaciones definidas en la norma técnica.

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