Acuerdos. 0096 Otórguese el grado de Mayores de Policía, a varios oficiales de línea
Número de Boletín | 118 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Interior |
2 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 118
Págs.
REGULACIÓN:
CORPORACIÓN FINANCIERA
NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN:
DIR-080-2019 Refórmese el Estatuto Social de la
CFN B.P. ..................................................... 33
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA:
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO -
AGROCALIDAD:
0258 Establécense los requisitos fi tosanitarios
de cumplimiento obligatorio para la
importación del agente de control
biológico Steinernema carpocapsae
originario de Países Bajos ......................... 35
AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL:
015-DIR-2019-ANT Rectifíquese el domicilio de
PRACTI-CAR Escuela de Conducción
S.A............................................................... 37
050-DE-ANT-2019 Cámbiese de unidad orgánica
de una partida individual ......................... 38
SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS:
SDH-SDH-2019-0031-R Declárese la nulidad de
la Resolución Nº SNGP-SPI.DFTS-2019-
166 de 18 de marzo de 2019 ...................... 39
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
Liquídense a las siguientes cooperativas
de ahorro y crédito:
SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2019-0430 SUINBA,
domicilida en el cantón y provincia de
Esmeraldas ................................................. 43
SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2019-0431 10 de
Septiembre, domiciliada en el cantón
Tulcán, provincia del Carchi..................... 46
No. 0096
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el artículo 158 de la Constitución de la República
del Ecuador, expresa que: “(...) La protección interna y el
mantenimiento del orden público son funciones privativas
del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”;
la República del Ecuador señala que: “(...) Los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujeto a las leyes específi cas que regulen sus derechos y
obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización (...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en
el Registro Ofi cial Suplemento No. 19 de 21 de junio
de 2017, expresa que: “La Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente
especializada, uniformada, obediente y no deliberante;
regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad
y no discriminación. Estará integrada por servidoras y
servidores policiales (...):
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina
que: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba