Resolución 0097 Refórmese La Resolución 0075 De 26 De Junio Del 2017

Fecha de disposición29 Agosto 2017
Fecha de publicación29 Agosto 2017
Número de Gaceta67
Martes 29 de agosto de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 67
Artículo 4.- La máxima autoridad delegante, se reserva
el derecho de avocar para sí su asistencia, al Directorio
del BURÓ DE CONVENCIONES E INCENTIVOS DE
QUITO, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado en
cualquier tiempo.
Artículo 5.- El delegado responderá directamente de
los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio
de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo
Ministerial.
Disposición General
Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo
Ministerial al Presidente del Buró de Convenciones e
Incentivos de Quito.
Disposición Derogatoria
Deróguese el Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial
No. 20160025 de 15 de junio de 2016, emitido por el Dr.
Fernando Alvarado Espinel, ex Ministro de Turismo.
Disposición Final
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 28 de
junio de 2017.
Comuníquese y publíquese.
f.) Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0097
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la
República, establece La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los
animales destinados a la alimentación humana estén sanos
y sean criados en un entorno saludable;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la
República, establece La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger
a la población del consumo de alimentos contaminados
o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicado en el Registro of‌i cial No. 27 de 03
de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y f‌inanciera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional;
Que, el artículo 13, literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, prevenir el
ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así
como controlar y erradicar las plagas y enfermedades
cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los
vegetales y animales.
Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Diseñar y
mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta
sanitaria, así como de vigilancia f‌itosanitaria que permita
ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación
de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas
de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
N° 27 de 03 de julio de 2017, las acciones de regulación
y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio
cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad
o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o
protección para el ejercicio de las mismas.
Que, el art. 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria,
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento N° 27 de 03
de julio de 2017, establece que dentro de la planif‌icación
de regulación y control, los inspectores f‌ito y zoosanitarios
cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar, verif‌icar,
examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales,
artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias,
productos o cualquier material susceptible de transmitir
plagas y enfermedades, y emitirán el informe técnico de la
situación f‌ito y zoosanitaria;
quese y
ue Ponc
de San Francisco
publíquese.
ce de León, Ministro d
e
de León, Minis
rjuicio
p
once de León, Ministro de Turism
o, D.M
., 28 d
e
in
co
veg
uaren
etal
o c
tena
est
contr
ria
n y
tableci
ar y
io d
Contr
mien
de 2
ol
en el
2017,
) de la L
Regi
Ley O
de
ec
e, e
Agrope
27 d
l artíc
cuar
anim
ulo
n
ales.
erradi
cuare
y di
icar l
o y Z
isemin

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR