Acuerdos. 0098 Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, transfiera y entregue a título gratuito, mediante transferencia gratuita un vehículo, en favor de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga
Número de Boletín | 365 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Jueves 7 de enero de 2021 Suplemento Nº 365 - Registro O cial
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ACUERDO No.
EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
CONSIDERANDO
QUE
el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas,
con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a
la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre
otras medidas”.;
QUE la citada Constitución en su artículo 154, numeral 1 dispone:” A las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Carta Magna, señala: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE el artículo 321 de la Carta Suprema establece: “El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir
su función social y ambiental.”
QUE el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e
Inventarios del Sector Público, determina que: ”Las entidades u
organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento, o éstas
con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de
beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los
siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate,
compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y
chatarrización.”;
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