Resoluciones. 009–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 Expídese la delegación de ordenadores de gasto para los procedimientos de contratación para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, régimen especial

Número de Boletín9
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Miércoles 23 de febrero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 9
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RESOLUCIÓN Nro. 009DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022
Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, estatuye: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes";
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, establece: El sector público
comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos
y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, la norma constitucional en su artículo 233 dispone: "Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos
(…)";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288 determina: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de
las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

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