Resoluciones. 01-01-ARCOTEL-2022 Avóquese conocimiento y acóguese en su totalidad, el informe de ejecución del proceso de consultas pública No. IT-CRDM-CRDS-2021-0006 de 09 de noviembre de 2021

Número de Boletín58
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL
Segundo Suplemento Nº 58 - Registro Ocial
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Lunes 9 de mayo de 2022
RESOLUCIÓN 01-01-ARCOTEL-2022
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Art. 52.-Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad,
así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características. (…)”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "Art. 226.-Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución", así también la Norma
Suprema en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 313 y 314, dispone que se
consideran como sectores estratégicos a las telecomunicaciones y al espectro
radioeléctrico; que el Estado será responsable de la provisión del servicio público de
telecomunicaciones, así también el Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,en el artículo 3, dispone entre sus objetivos,
el siguiente: "(…) 16. Simplificar procedimientos para el otorgamiento de títulos
habilitantes y actividades relacionadas con su administración y gestión.".
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el artículo 4 establece: “(…) La provisión
de los servicios públicos de telecomunicaciones responderá a los principios
constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad así
como a los principios de solidaridad, no discriminación, privacidad, acceso universal,
transparencia, objetividad, proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y fomentar la
sociedad de la información y el conocimiento, innovación, precios y tarifas equitativos
orientados a costos, uso eficiente de la infraestructura y recursos escasos, neutralidad

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