Ordenanza Municipal 01-2021 Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que reforma a la Ordenanza que sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; y el Plan de Uso y Gestión del Suelo, aplicando las directrices para la alineación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Fecha de publicación22 Marzo 2022
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta26
instrumentationOrdenanza Municipal
Martes 22 de marzo de 2022Segundo Suplemento Nº 26 - Registro Ocial
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ReformaNo. 01-2022
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)
CONSIDERANDO:
establece “…Son deberes primordiales del Estado: […] Promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización…”;
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”;
Que,de conformidad con el artículo 241 de la Constitución de la República del
Ecuador, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será
obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que,el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “…Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: […] Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial
y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural…”;
Que, el numeral 2 del artículo 264 Ibídem, dispone que es competencia de los
Gobiernos Municipales: “…Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón...”;
Que,el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a
la vivienda digna;
Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán
políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso
del suelo, que permitan regular el crecimientourbano, el manejo de la fauna
urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados desarrollarán programas de uso racional del
agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y
líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en
especial mediante el establecimiento de ciclo vías...”;
Descentralización (COOTAD), señala: “…Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que demanera concurrente podrán asumir,
se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejosmetropolitanos y
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municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro desu circunscripción
territorial…”;
Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala: “…Son funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: […] Promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar
la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas
cantonales, en el marco de suscompetencias constitucionales y legales…”;
Autonomía y Descentralización (COOTAD), manifiesta como una de las
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la de:
"…Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento
territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su
circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento
y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas…";
Que,el literal a) del artículo 55 delCódigo Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina como competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la de:
"…Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el
respeto a la diversidades…";
Que,el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), confiere al Concejo Municipal
facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Que,el literal e) del artículo 57 ibídem, como atribuciones del Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, establece: "...Aprobar el plan
cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados
participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las
instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los
mismos…";
(COPFP), señala: “…La planificación del desarrollo se orienta hacia el
cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el
régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las
potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que
incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad…”;
Que,en el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
(COPFP), dispone: “…La planificación del desarrollo y el ordenamiento
territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus
territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en
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articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito
del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa…”;
(COPFP), establece las disposiciones generales, dispone: “…Los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que
contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que
permiten la gestión concertada y articulada del territorio. […] Tienen por objeto
ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo
respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-
productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades
territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del
modelo territorial deseado, establecidos por el nivel de gobierno respectivo…”;
Públicas (COPFP), dispone: “…Los planes de ordenamiento territorial regional
y provincial definirán el modelo económico productivo y ambiental, de
infraestructura y de conectividad, correspondiente a su nivel territorial, el mismo
que se considerará como insumo para la asignación y regulación del uso y
ocupación del suelo en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o
distrital…”;
Que,en el literal b) del artículo 44 Ibídem, establece las disposiciones generales,
señalando: “…Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital
definirán y regularán el uso y ocupación del suelo que contiene la localización
de todas las actividades que se asiente en el territorio y las disposiciones
normativas que se definan para el efecto […] Corresponde exclusivamente a
los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción
respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las
decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las
intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos
descentralizados…”;
(COPFP), dispone los criterios para la aprobación de los planes de desarrollo y
de ordenamiento territorial, por parte del órgano legislativo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, los mismo que se efectuaran con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. De no alcanzar esta
votación, en una nuevasesión se aprobará con el voto de la mayoría simple;
(COPFP), establece que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial,
entraran en vigencia a partir de su expedición mediante acto normativo; así
como la obligación de su publicación,difusión y actualización al inicio de cada
gestión;
(COPFP), instituye lo siguiente: “…Los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de
inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno
autónomo descentralizado.”;

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