Ordenanza Municipal 010-2021 Cantón La Troncal: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación13 Enero 2022
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta1874
instrumentationOrdenanza Municipal
Jueves 13 de enero de 2022Edición Especial Nº 1874 - Registro Ocial
34
GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPALLATRONCAL
AVALUOS Y CATASTROS
Av. 4 deNoviembre y M.J.CalleTelef: 07-2420-240TeleFax:07-2420-193www.latroncal.gob.ec
Ordenanza Nro. 010-2021
pág. 01 de 29
EXPOSICIÓN DEMOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Troncal, es una institución pública con
autonomía política administrativa y financiera, que se rige por los principios de solidaridad, subvariedad,
equidad, integración y participación ciudadana en cumplimiento con las disposiciones constitucionales y
legales, se vuelve fundamental y necesario para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Troncal,
crearla ordenanza que regula laformaciónde los catastrospredialesurbanos y rurales,así comola
determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios para el bienio 2020 - 2021 en el cantón
La Troncal.
Parael Estado y los municipios, elcatastroes un elemento de gran valor, en virtud de que es una herramienta que
sirve paragarantizarla ordenación delespaciogeográficoconfines de desarrollo, a través de laadecuada, precisa
y oportuna definición de los tres aspectos másrelevantes de la propiedad inmobiliaria:sudescripción física,
jurídica y valor económico.
Una adecuada legislación catastral incide en aspectos fundamentales como la seguridad y la certeza jurídica en
latenencia de la tierra; como prioritariomecanismo de tributación a nivel municipal;como base de datos para
laplanificación;comoreferenciaparael ordenamiento territorial;como guía elementalparalaprestación de
servicios públicos; como elemento caracterizador del destino de las políticas sociales; y como rasgo
determinante de las políticas de desarrollo sustentable y protección del medio ambiente.
Al corresponderle a la municipalidad asumir lasfacultades ycompetencias que leconfiere la Constitución y el
Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía yDescentralizaciónCOOTAD, la expedición y
posterior aplicaciónde estaordenanza,seráel instrumento legalparael cobro del impuesto predialen nuestra
jurisdicción.
Jueves 13 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1874
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GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPALLATRONCAL
AVALUOS Y CATASTROS
Av. 4 deNoviembre y M.J.CalleTelef: 07-2420-240TeleFax:07-2420-193www.latroncal.gob.ec
ELILUSTRE
El CONCEJO MUNICIPALDELCANTÓNDELATRONCAL CONSIDERANDO:
Que,elArt. 1 de la Constitución de la República determinaque elEcuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los
mismos que alrevalorizarsehan adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a
través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
Que,elArt. 10 de laConstitución de laRepúblicaprescribeque, lasfuentesdelderechosehanampliado
considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”
Que, elArt. 84 de laConstitución de laRepúblicadetermina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”.Esto significa
que los organismos del sector público comprendidos en elArt. 225 de laConstitución de laRepública,
debenadecuarsuactuara estanorma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que debe
cumplir su función social y ambiental.
Que, de acuerdoal Art. Art. 426 de la Constitución dela Republica: “Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstasen los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución,
aunque las partes no las invoquen expresamente.”Loque implica que la Constitución de la República adquiere
fuerza normativa, es decir puede ser aplicadadirectamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

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