Ordenanzas Municipales. 010-2022-CM Cantón Penipe: Reformatoria a la reforma a la Ordenanza que reglamenta la adjudicación gratuita de bienes inmuebles de propiedad municipal con sus respectivas unidades habitacionales construidas por el MIDUVI ubicados en la parte urbana de la cabecera cantonal a favor de las familias damnificadas y /o afectadas por el proceso eruptivo del volcán Tungurahua
Número de Boletín | 467 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Edición Especial Nº 467 - Registro Ocial
38
Lunes 12 de septiembre de 2022
Dirección: Mons. Silvio Haro 08 -21 David Ramos
Teléfono: 03- 2907 186
Mail: municipio_de_penipe@hotmail.com
Web Site: www.penipe.gob.ec
ϭ
ORDENANZA N° 010-2022-CM
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el primer inciso del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.”
Que, el Art. 240 Ibídem, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales
rurales tendrán facultades reglamentarias.
Que, el inciso final del artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador
dice: "La Jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados”.
Que, en el artículo 5 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización,
establece: Autonomía. – La autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales previstas en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de
manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario
del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.
Que, el primer inciso del artículo 7 del COOTAD expresa: “Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir se
reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su jurisdicción territorial”.
Que, el Art. 55 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece Competencias exclusivas del gobierno autónomo
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