Acuerdos. 010-2022 Deléguense responsabilidades a la Msc Silvana Caridad Estacio Verdugo

Número de Boletín30
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 28 de marzo de 2022Registro Ocial 30
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 010 2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Ecuador dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan respectivamente que:
“Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”
; y que:
La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación;
Que,
el artículo 314 ibídem, manifiesta que el Estado será responsable de la
provisión de servicios públicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo
los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que,
“La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y
acercar la administración a las personas”;
“La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere

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