Acuerdos. 010/2022 Otórguese a la Compañía Servicios Aéreos, Carga y Logística CASMIV Cía. Ltda. “Cuencana Airlines”, su permiso de operación

Número de Boletín32
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Miércoles 30 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 32
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ACUERDO Nro. 010/2022 “CUENCANA AIRLINES
OTORGAMIENTO PERMISO DE OPERACIÓN
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República
del Ecuador
ACUERDO No. 010/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, mediante oficios Nros. CUEAIR-CERT-003-01-2022 y CUEAIR-CERT-004-02-2022, de
31 de enero y 03 de febrero de 2022, respectivamente, suscritos por el Ingeniero Jonathan
Matute Oleas, Gerente General de SERVICIOS AÉREOS, CARGA Y LOGÍSTICA CASMIV
CIA. LTDA. “CUENCANA AIRLINES”, solicitó un permiso de operación para la prestación del
servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo,
de pasajeros, carga y correo, para operar en el territorio continental ecuatoriano, con las
siguientes aeronaves: CESSNA T182T TURBO SKYLANE; CESSNA U206; CESSNA T206H;
CESSNA T206H TURBO STATIONAR; JEFE PIPER NAVAJO; PIPER NAVAJO 414; PIPER
NAVAJO 421; PIPER CHEYENNE IIIA; CESSNA 208 CARAVAN; CESSNA 208B GRAND
CARAVAN EX; KING AIR C90GTX; SUPER KING AIR 250; SUPER KING AIR 350i; PIAGGIO
P-180; BELL 505 RANGER; BELL 407; ROBINSON R22; y, ROBINSON R44. La modalidad
de utilización de las aeronaves es dry lease;
QUE, a través del Extracto de 04 de febrero de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de
Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía SERVICIOS AÉREOS,
CARGA Y LOGÍSTICA CASMIV CIA. LTDA. “CUENCANA AIRLINES”;
QUE, según lo establecido en el Art. 2 de la Resolución No. 004/2020 de 29 de mayo de
2020, y en el Art. 1 de la Resolución No. 012/2021 de 21 de diciembre de 2021, quedan
suspendidas desde el 01 de enero de 2022 hasta el 01 de julio de 2022, las publicaciones por
la prensa de los Extractos de las solicitudes para el caso de otorgamiento, modificación,
renovación y suspensión de los permisos de operación, no obstante, se mantiene la
obligación de que los mismos sean publicados en el portal electrónico de la Dirección General
de Aviación Civil, en función de aquello, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0031-M
de 04 de febrero de 2022, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la
Dirección de Comunicación Social realice la publicación del Extracto, en la página web de la
Dirección General de Aviación Civil;
QUE, con memorando Nro. DGAC-DCOM-2022-0041-M de 07 de febrero de 2022, la
Directora de Comunicación Social informó a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación
Civil la publicación del extracto en el portal electrónico de la DGAC en la sección:
Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ /Extractos/2022;
QUE, con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0035-M de 09 de febrero de 2022, la Secretaría
del CNAC requirió a la Dirección de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo y a la
Dirección de Seguridad Operacional de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los
respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía SERVICIOS AÉREOS, CARGA Y
LOGÍSTICA CASMIV CIA. LTDA. “CUENCANA AIRLINES”;
QUE, con oficio Nro. CUEAIR-CERT-005-02-2022 de 14 de febrero de 2022 suscrito por el
Ingeniero Jonathan Matute Oleas, Gerente General de SERVICIOS AÉREOS, CARGA Y
LOGÍSTICA CASMIV CIA. LTDA. “CUENCANA AIRLINES”, remite el RUC actualizado en el
cual consta como nombre comercial de la compañía CUENCANA AIRLINES, documento que
fue puesto en conocimiento de la Dirección de Seguridad Operacional y Dirección de Asuntos
Regulatorios del Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil mediante
memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0053-M de 21 de febrero de 2022;

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