Resoluciones. 010-CTUGS-2020 Refórmese la Resolución Nro. 0005-CTUGS-2020 de 28 de febrero de 2020
Número de Boletín | 1307 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
48 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Edición Especial Nº 1307 – Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. 010-CTUGS-2020
EL CONSEJO TÉCNICO DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO
Considerando:
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”;
y, “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante
el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a
la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía.”;
Que, el literal x) del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, en
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que, al
consejo municipal y metropolitano, les corresponde: “Regular y controlar,
mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio
del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen
urbanístico de la tierra.”;
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.”;
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos
los gobiernos autónomos descentralizados.”;
Que, en el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: las
políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. (…)”;
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que los
gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas
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