Resoluciones. 010-DIGERCIC-CGAJ-2021 Autorícese la destrucción de varios uniformes
Número de Boletín | 424 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación |
Lunes 5 de abril de 2021Registro Ocial Nº 424
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RESOLUCIÓN No. 010-DIGERCIC-CGAJ-2021
Econ. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo
DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 225, establece que el sector público
comprende: “1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas
por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos”;
Que, la Carta Magna en su artículo 226 manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que,el artículo 297 ibídem señala: “(…) Las instituciones y entidades que reciban o transfieran
bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y
procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público”;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles señala: “El Director
General es la máxima autoridad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación. Su cargo será de libre nombramiento y remoción y su designación corresponde al
Ministro rector del sector. Para ejercer este cargo se requerirá tener título académico de tercer
nivel y demás requisitos establecidos en la ley que regula a los servidores públicos”;
Que, el artículo 9 ibídem señala: “Son atribuciones del director de la Dirección General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación las siguientes: 1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. 2. Expedir
actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza
relacionados con el ámbito de sus competencias (...)”;
Que, el artículo 1 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, señala: “El presente Reglamento regula
la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las
instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas
privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la
Contraloría General del Estado, y para los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan
entregado al sector público bajo su custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes.”;
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