Resoluciones. 010-DIGERCIC-CGAJ-2021 Autorícese la destrucción de varios uniformes

Número de Boletín424
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Lunes 5 de abril de 2021Registro Ocial Nº 424
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RESOLUCIÓN No. 010-DIGERCIC-CGAJ-2021
Econ. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo
DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 225, establece que el sector público
comprende: “1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas
por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos”;
Que, la Carta Magna en su artículo 226 manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que,el artículo 297 ibídem señala: (…) Las instituciones y entidades que reciban o transfieran
bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y
procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público”;
General es la máxima autoridad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación. Su cargo será de libre nombramiento y remoción y su designación corresponde al
Ministro rector del sector. Para ejercer este cargo se requerirá tener título académico de tercer
nivel y demás requisitos establecidos en la ley que regula a los servidores públicos”;
Que, el artículo 9 ibídem señala: “Son atribuciones del director de la Dirección General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación las siguientes: 1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. 2. Expedir
actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza
relacionados con el ámbito de sus competencias (...)”;
Que, el artículo 1 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, señala: “El presente Reglamento regula
la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las
instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas
en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho
privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la
Contraloría General del Estado, y para los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan
entregado al sector público bajo su custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes.”;

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