Ordenanzas Municipales. 010-GADMCH-CM-2021 Cantón Chone: De creación de la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito, Transporte Terrestre, Seguridad Vial y Terminales Terrestres del Cantón Chone EP

Número de Boletín1763
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 22 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1763
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Ordenanza No. 010-GADMCH-CM-2021
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001100--GGAADDMMCCHH--CCMM--22002211
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Vistos los informes No. GGAADDMMCCHH--22002211--CCDDEESS--000011 de la Comisión de Desarrollo Económico y
Social; No. GGAADDMMCCHH--22002211--CCLLFF--002200 y No. GGAADDMMCCHH--22002211--CCLLFF--002211, expedidos por la CCoommiissiióónn ddee
LLeeggiissllaacciióónn yy FFiissccaalliizzaacciióónn.
QQuuee, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana; y, que constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales,
los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5
y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
QQuuee, el artículo 240 de la Carta Magna determina que los gobiernos autónomos
descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias;
QQuuee, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República, respecto las
competencias exclusivas municipales, señala: “Planificar, regular y controlar el tránsito y
el transporte público dentro de su territorio cantonal”.;
QQuuee, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema
nacional de inclusión y equidad social se integra por instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
constitucionalmente reconocidos y que a la vez: “El sistema se compone de los ámbitos
de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte,
hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre,
ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”;
QQuuee, el artículo 375 de la Ley Suprema señala que: “El Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1.
Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte público,
equipamiento y gestión del suelo urbano”;
QQuuee, El artículo 394 de la Carta Magna prevé que: "El Estado garantizará la libertad de
transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la
adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias";
QQuuee, el artículo 415 de la Ley Suprema dispone que "Se incentivará y facilitará el transporte
terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías";
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QQuuee, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que la creación de las
empresas públicas se hará: “2. Por acto normativo legalmente expedido por los
gobiernos autónomos descentralizados” y en el mismo acto normativo (…) “se
detallarán los bienes muebles o inmuebles que constituyen el patrimonio inicial de la
empresa (sic), y en un anexo se listarán los muebles o inmuebles que forman parte de
ese patrimonio”;
QQuuee, el artículo 6 de la citada ley señala como órganos de dirección y administración de las
empresas públicas el Directorio y la Gerencia General;
QQuuee, el literal b) del artículo 7 de la LOEP establece que : “Para el caso de las empresas
públicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o para las creadas entre
la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, el Directorio estará
conformado por el número de miembros que se establezca en el acto normativo de
creación, el que también considerará los aspectos relativos a los requisitos y período. En
ningún caso el Directorio estará integrado por más de cinco miembros;
Para el caso de los directorios de las empresas públicas creadas por los gobiernos
autónomos descentralizados, sus miembros serán preferentemente los responsables de
las áreas sectoriales y de planificación del gobierno autónomo descentralizado
relacionado con el objeto de la empresa pública. El acto normativo de creación de una
empresa pública constituida por gobiernos autónomos descentralizados podrá prever
que en la integración del Directorio se establezca la participación de representantes de
la ciudadanía, sociedad civil, sectores productivos, usuarias o usuarios de conformidad
con lo que dispone la ley”;
QQuuee, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas indica que, en las empresas
creadas por los gobiernos autónomos descentralizados, la presidenta o el presidente
será la alcaldesa o el alcalde;
QQuuee, el artículo 38 de la ley incoada señala que el patrimonio de las empresas públicas lo
constituye “todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e
intangibles y demás activos y pasivos que posean tanto al momento de su creación
como en el futuro”;
QQuuee, el artículo 41 de la citada ley respecto el régimen tributario para las empresas públicas,
establece que: “se aplicará el Régimen Tributario correspondiente al de entidades y
organismos del sector público, incluido el de exoneraciones, previsto en el Código
Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno y demás leyes de naturaleza
tributaria”;
QQuuee, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas puntualiza que para efectos de
control y auditoria las empresas públicas estarán sujetas a los siguientes controles: ”1. A
la Contraloría General del Estado de conformidad con el artículo 211 de la Constitución,
y esta Ley; 2. A la Unidad de Auditoría Interna de la empresa pública, que ejecutará
auditorías y exámenes especiales, de conformidad con lo establecido en esta Ley; y, 3.
Al Consejo de Participación Ciudadana, en los términos en que su Ley Orgánica lo
señale”;

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