Acuerdo 0100 Expídese la Norma técnica para regular la elaboración y aprobación de los presupuestos de las empresas públicas de la Función Ejecutiva, el procedimiento para la determinación del monto y el plazo para la entrega de los recursos provenientes de los excedentes de esas empresas públicas al MEF, y la transferencia de recursos durante la ejecución presupuestaria

Fecha de disposición19 Septiembre 2018
Fecha de publicación19 Septiembre 2018
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta330
instrumentationAcuerdos

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que la Constitución de la República del Ecuador, respecto de los excedentes de las empresas públicas en el inciso tercero del artículo 315, prevé: Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo.

Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

Que el número 1 del artículo 111 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas regla la aprobación de los presupuestos que impliquen transferencias desde el Presupuesto General del Estado-PGE a entidades y organismos que no pertenecen al PGE, estableciendo que estas entidades no podrán aprobar presupuestos que impliquen: Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto.

Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero;

Que el inciso primero artículo 4 de la Fey Orgánica de Empresas Públicas (FOEP), publicada en el Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de octubre de 2009, define a las empresas públicas como: Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado

Que el artículo 9 de la norma antes invocada establece las atribuciones del Directorio de las empresas públicas y en su número 4 respecto a la aprobación de las proformas presupuestarias, dispone: Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;

Que el artículo 42 de la norma ibídem establece que las Empresas Públicas podrán obtener financiamiento, entre otras formas, a través de la inyección directa de recursos estatales;

Que el inciso primero del artículo 72 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 26 de noviembre en el Suplemento del Registro Oficial 385, respecto a los excedentes de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva dispone: El...

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