Acuerdos. 0102 Modifíquese el Catálogo General de Cuentas
Número de Boletín | 337 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS No. 0102
EL VICEMINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 286, inciso 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes”;
Que el artículo 70, inciso primero del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el artículo 74, numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone como deberes y atribuciones el ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP): “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
Que el artículo 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “Las entidades y organismos del sector público deberán dar cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas respectivas en el gasto no permanente. Los recursos de la Cuenta Única del Tesoro son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva ni cautelar ”,
Que el artículo 86 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba