Acuerdos. 0104 Deléguese al Econ. Gonzalo Maldonado Albán, en su calidad de Subsecretario de Financiamiento Público, suscriba con Goldman Sachs International, el Acuerdo Máster Global de Recompra; el Anexo I al Acuerdo MásterGlobal de Recompra; la Confi rmación; y, demás documentos requeridos para la Reapertura de Bonos Internacionales
Número de Boletín | 344 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Finanzas |
Miércoles 10 de octubre de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 344
No. 0104
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
publicada en el Registro Ofi cial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 306, en su artículo 75
dispone que, el o/la Ministro(a) a cargo de las fi nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que, el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta
Resolutiva No. 003 de 25 de agosto de 2018, aprobó los
términos y condiciones fi nancieras de la reapertura de la
emisión de los bonos internacionales 2020, 2022, 2023,
2026 y 2027; y, autorizó al Ministro de Economía y Finanzas
o a su delegado para que, a nombre y representación de
la República del Ecuador: (i) dentro de la estructura de
fi nanciamiento, a realizar operaciones de reporto con los
bonos internacionales cuya reapertura fue autorizada por
el artículo 1 de la referida acta resolutiva; y, (ii) suscriba
con Goldman Sachs International el Acuerdo Master
Global de Recompra, el Anexo I al Acuerdo Master Global
de Recompra y la Confi rmación y demás documentación
conexa a la operación de reporto.
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los artículos
154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del
Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Econ. Gonzalo Maldonado Albán, para
que en su calidad de Subsecretario de Financiamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a nombre
y en representación de la República del Ecuador, suscriba
con Goldman Sachs International, el Acuerdo Master
Global de Recompra; el Anexo I al Acuerdo Master Global
de Recompra; la Confi rmación; y, demás documentos
requeridos para la Reapertura de Bonos Internacionales
autorizada mediante Acta Resolutiva No. 003 de 25 de
agosto de 2018. Así también, suscriba los documentos
necesarios para concretar la Operación de Reporto con
Goldman Sachs International, por USD 500.000.000,00.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San
Francisco de Quito, a 27 de agosto de 2018.
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifi co fi el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certifi cación y Documentación.- FECHA:
07 de septiembre de 2018.- f.) Director de Certifi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1
Foja.
No. 0105
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
publicada en el Registro Ofi cial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo,
publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 31 de
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (...)”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
“Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 294
de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que
cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente,
recibirá la diferencia de la remuneración mensual unifi cada
que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro
Ofi cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que
la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante
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