Acuerdos. 0106 Asciéndese al grado de Capitán de Policía, al señor Teniente de Policía Marco Andres Proaño Delgado

Número de Boletín79
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
10 – Miércoles 13 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 79
Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 22, de 14 de febrero del mismo
año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio,
de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo
No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica
en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad;
proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los
derechos culturales;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio
de 2019, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres,
como Ministro de Cultura y Patrimonio;
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales
y reglamentarias;
Acuerda:
Artículo 1.- Encargar al señor Gerardo Miguel Castro
Espinoza la administración de la Corporación Ciudad
Alfaro, quien deberá asumir todas las atribuciones y
responsabilidades determinadas por la Ley y demás
disposiciones emanadas de la Máxima Autoridad del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, a partir del 26 de
septiembre de 2019.
Artículo 2.- Encargar al titular de la Coordinación
General Administrativa Financiera, la notif‌i cación con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial al funcionario
Gerardo Miguel Castro Espinoza.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 26
de septiembre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. 0106
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Ecuador determina que: “ A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);
Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que: “(…) Los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específ‌i cas que regulen sus derechos
y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones
con base en méritos y con criterios de equidad de género.
Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos
y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional(…)”;
Que el artículo 226, de la norma superior que consagra el
principio de legalidad dispone que“las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 19 de 21 de junio
de 2017, señala que: “El titular del ministerio rector
de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía
Nacional(…)”;
Que la Disposición Transitoria Primera del Código
Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden público señala que: “En el lapso de ciento ochenta
días, contados desde fecha de entrada en vigencia de
este Código, los entes rectores nacionales y locales de
las entidades de seguridad reguladas por este último,
expedirán los reglamentos que regulen la estructuración
o reestructuración, según corresponda, de las carreras
de personal, sus orgánicos numéricos, planes de
carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones,
adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una
vez expedida esta normativa, de forma complementaria las
referidas autoridades aprobarán los estatutos orgánicos
y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad.
Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que la Disposición Transitoria Novena del Código
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