Acuerdo 0106 Emítense las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2021 y apertura del ejercicio fiscal 2022
| Fecha de publicación | 14 Diciembre 2021 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 597 |
| instrumentation | Acuerdos |
Martes 14 de diciembre de 2021 Registro Ocial Nº 597
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ACUERDO No.0106
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras
y ministros de Estado es: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su ges tión";
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “L as
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las serv idoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la l ey. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador,
respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: "Las f inanzas públicas, en
todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenibl e, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dis pone: "La
rectoría del SINFIP corresponde a l a Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente
rector del SINFIP”;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
las normas, manuales, instructivos, directrices, c lasificadores, catálogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes";
QUE el artículo 96 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas define como una de
las etapas del ciclo presupuestario la “Clausura y Liquida ción Presupuestaria”, y se
dispone que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos
del sector público, para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá
lineamientos a todas las entidades del Sector Público;
QUE el inciso primero del artículo 121 del Código Orgánico de Planificaci ón y Finanzas
Públicas, dispone que los presupuestos anuales del sector público se clausurarán
el 31 de diciembre de cada año y que después de esa fecha no se p odrán contraer
compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna
naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos del
presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no se hayan
transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los
valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios f iscales no
clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación de
conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades.
Corresponderá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rec tor de las
finanzas públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales
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anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento del
presente Código establezca. Una vez clausurado el presupuesto se procederá al
cierre contable y liquidación presupuestaria, de conformidad con las normas
técnicas dictadas por el ente rector de las finanzas públicas;
QUE el artículo 158 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé que “El
ente rector de l as f inanzas públicas tiene la f acultad privativa para expedir,
actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos,
instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumpl imiento obligatorio por
parte de las entidades y organismos del Sector Público”;
QUE el artículo 63 numeral 1 del Reglamento General del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, dispone que son obligaciones de las entidades
del sector público el aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y
lineamientos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en relación con el
SINFIP;
QUE el artículo 122 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas establece: "Directrices.- El Ministerio de Finanzas emitirá las
directrices que contendrán l as normas e instrucciones específicas para la clausura y
liquidación presupuestaria, que constituye la última fase del ciclo presupuestario";
QUE es necesario establecer las directrices presupuestarias, contables y de tesorería,
para el cierre del ejercicio fiscal 2021 y para la apertura del ejercicio fiscal 2022 de
todas las entidades que conforman el Sector Público no Financiero; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código
ACUERDA:
Art. 1.- Emitir las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2021 y apertura del
ejercicio fiscal 2022, constantes en los Anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 del presente Acuerdo
Ministerial, las cuales serán de cumplimiento obligatorio para las entidades del
sector público no financiero, de conformidad con el sector que corresponda y en
función del cronograma constante en el Anexo No. 5.
Art. 2.- El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las transferencias de
recursos de conformidad con las fechas establecidas para el Sistema de Pagos
Interbancarios (SPI) y de acuerdo a lo previsto en el numeral 36 del artículo 74 del
Art. 3.- Las directrices descritas en los Anexos Nos. 1, 3 y 4 serán referenciales
para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las Empresas Públicas y
entidades públicas que realizan sus transacciones en el Sistema de Administración
Financiera (e-SIGEF), a fin de que realicen el cierre del ejercicio fiscal 2021.
Art. 4.- Las directrices descritas en el Anexo No. 2 son obligatorias para las
entidades del sector público que no forman parte del Presupuesto General del
Estado (PGE), y efectuarán el cierre del ejercicio fiscal 2021, observando el
contenido de la normativa del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y su base
legal específica.
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Art. 5.- Se exceptúan del cumplimiento de las fechas establecidas en las directrices
del presente acuerdo a las entidades del Tesoro Nacional y Deuda Pública.
Art. 6.- En función de las atribuciones que tiene el ente rector de las finanzas
públicas, cualquier cambio, ajuste y/o excepción de fechas se lo ejecutará bajo la
autorización de la Subsecretaria de Presupuesto.
Art. 7.- La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a establecer las
responsabilidades y sanciones establecidas en la normativa legal vigente.
Disposición Final. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 01 de diciembre de 2021.
Dr. Simón Cueva Armijos
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Firmado electrónicamente por:
SIMON
CUEVA
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