Acuerdos. 0108 Expídese el “Reglamento para el Porte y Uso de Armas y Tecnologías no Letales; y, Equipos de Protección para las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Función Ejecutiva”

Número de Boletín118
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
6 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 118
Capitán de Policía perteneciente a la Sexagésima Cuarta promoción de of‌i ciales de línea:
PROMOCIÓN SEXAGESIMA CUARTA DE OFICIALES DE LINEA
Antigüedad Documento de
identif‌i cación NOMBRES Y APELLIDOS NOTA DE
ASCENSO
51 1714009709 PIEDRA PEREZ CRISTIAN ARTURO 18,758
Artículo 3.- Ubicar a los servidores policiales constantes en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo Ministerial, en la antigüedad
que les corresponde dentro de sus respectivas promociones.
Artículo 5.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial y en la Orden General, encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito, DM, a 26 de junio de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
f.) Víctor Hugo Zárate Pérez, Coronel de Policía de E.M., Subsecretario de Policía.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el presente documento es f‌i el copia del original que reposa en el archivo de
Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de diciembre de 2019.-
f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. 0108
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la
primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental
indica que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley, “Colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta
Magna establece a las y los ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 226 de la Norma ibídem, prevé que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Ecuador, señala que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los
principios de ef‌i ciencia y ef‌i cacia;
Que el artículo 393 de la misma norma indica que “El
Estado garantizará la seguridad humana a través
de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La
planif‌i cación y aplicación de estas políticas se encargará
a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno”;
Que el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina un
ámbito de aplicación obligatoria de sus disposiciones, en
todo el territorio nacional; las que rigen, entre otras, a las
entidades complementarias de seguridad de la Función
Ejecutiva, que son: a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera;
b) Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito
del Ecuador; y, c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria;

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