Acuerdos. 011/2022 Rectifíquense los errores de copia y de referencias de buena fe, constantes en el Acuerdo Nro. 003/2022 de 15 de febrero de 2022

Número de Boletín58
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Lunes 9 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 58
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ACUERDO Nro. 011/2022 “EMIRATES
RECTIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN
Dirección: Buenos Aires Oe1-53 y Av. 10 de Agosto
Código Postal: 170402 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 294-7400 / www.aviacioncivil.gob.ec
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República del Ecuador
ACUERDO Nro. 011/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Acuerdo Nro. 003/2022 de 15 de febrero de 2022, notificado a la compañía
solicitante en la misma fecha, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó el permiso de operación
a la compañía EMIRATES, para que continúe prestando el servicio de transporte aéreo, público,
internacional, regular, de carga exclusiva, en los términos y condiciones establecidos en este
instrumento;
QUE, con oficio s/n de 07 de marzo de 2022, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil el 09
de marzo de 2022, a través del documento No. DGAC-DSGE-2022-1846-E, el Representante Legal
de la compañía EMIRATES presentó una solicitud encaminada a que se rectifiquen errores de hecho
deslizados involuntariamente en el Acuerdo Nro. 003/2022 de 15 de febrero de 2022;
QUE, luego de la revisión del Acuerdo Nro. 003/2022 de 15 de febrero de 2022, la Secretaría del
Consejo Nacional de Aviación Civil encuentra procedente atender el pedido de la compañía
EMIRATES de acuerdo a las condiciones que se señalan en el Acuerdo Nro. 003/2022 de 15 de
febrero de 2022, bien entendido que las mismas corresponden a un error de digitación únicamente en
la forma sin que incida en el fondo del referido instrumento o que afecte los intereses de la compañía
solicitante de la renovación de su permiso de operación;
QUE, en las consideraciones SÉPTIMA “Tarifas” y OCTAVA “Seguros” del ARTÍCULO 1 de la
renovación del permiso de operación, se hizo constar “pasajeros, carga y correo en forma
combinada”, siendo lo correcto carga exclusiva, de igual forma “pasajeros, carga y/o equipajes”,
siendo lo correcto carga;
QUE, en el párrafo segundo del ARTÍCULO 2 del prenombrado Acuerdo debe reemplazarse
“Cláusula Octava” por Cláusula Novena; finalmente en lo que respecta al literal b) del ARTÍCULO 4
del citado instrumento, se debe reemplazar tenga su domicilio principal” por “esté domiciliada
legalmente;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo (COA),
se faculta a los órganos administrativos a que procedan aclarar, rectificar y subsanar los errores de
copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que
aparezcan de manifiesto en el acto administrativo, como se manifestó en los considerandos
enunciados precedentemente;
En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto
Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial Nro. 043/2017 de 6 de julio de
2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; El Artículo 133 del CódigoOrgánico
Administrativo (COA); y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo
Nacional de Aviación Civil.

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