Acuerdos. 011-21 Refórmese al Acuerdo Ministerial Nro. 039-20 de 16 de septiembre de 2020

Número de Boletín469
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 469
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Miércoles 9 de junio de 2021
Acuerdo Ministerial Nro. 011-21
Arquitecto Julio Recalde Ubidia
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en el artículo 30 establece que:“Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica”.
Que,el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantizará a las
personas: “(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios”.
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República dispone: A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que:“Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 del cuerpo legal antes citado dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, la Constitución de la República en el artículo 260 señala que: “El ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”.
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) 6. Las políticas de educación, salud,
seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura
física y los equipamientos correspondientes en educación y salud”.
Que, la Constitución de la República en el artículo 340 dispone: El sistema nacional
de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

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